REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2004-000662

Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Ejecución de Hipoteca, intentada por el ciudadano George Sikan D, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.237.327, a través de sus apoderados abogados José Félix Gómez Fermín y Carmen Bernaez de Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el los números 10.488 y 81.029, interpuesta contra la ciudadana Emilda Koufati de Ackch, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.674.370.
El Tribunal observa que en fecha 27 de julio del presente año, el apoderado de la demandada abogado Adán Navas solicitó, que fuera decretada la perención de la instancia en vista que en el proceso en primer lugar había ocurrido la perención breve en vista que la boleta de intimación fue expedida el día 15 de septiembre de 2004 y que hasta el 25 de enero del 2005, no se había practicado dicha intimación; en segundo lugar que también había ocurrido la Perención anual pues a su decir existía en el proceso una inactividad procesal desde el día 03 de junio de del año 2010, fecha en que se realizó la ultima actuación del apoderado del actor y que desde esa fecha transcurrió más de seis sin que ninguna de las partes instaron a la continuidad de este proceso.
A tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, que la perención de la instancia es aplicable a las causas aun cuando se encuentre en espera de una decisión interlocutoria, pues según el ultimo aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la inactividad del Juez después de vista la causa no produce la perención, se aplica solo a la sentencia definitiva que nace luego que se ha dicho visto.
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 03 de junio del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas seis (06) años, sin que ningunas de las partes haya realizado alguna actuación el proceso que denote interés alguno de la prosecución del mismo por ellos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente proceso.- Así se decide
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-
En consecuencia de ello se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2004. Líbrese oficio notificando al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la suspensión de la medida.
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz

La Secretaria

Violeta Guerra Y.-