REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2014-000208

Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Marieli Rosa Heneche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.876, de este domicilio, en contra del ciudadano José Manuel Correia Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.273.899, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 12 de noviembre del año 2014, cumpliendo con las fases correspondientes.
En fecha 20 de julio del 2016, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana Marieli Rosa Heneche, antes identificada, debidamente asistida en por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, y el ciudadano José Manuel Correia Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.273.899, de este domicilio, parte demandante, asistido por la abogada Nisnoska del Valle Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.990, y presentaron escrito de Transacción a objeto de poner fin al presente juicio por vía de auto composición procesal; ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el referido escrito de Transacción antes señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA GUERRA Y.

En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
LA SECRETARIA,