REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001668

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2016, por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2016, por el abogado Daniel Ávila Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, en su carácter de defensor judicial; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandante: En el particular I: el cual se refiere a la promoción del merito de autos presentes y procesados en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En relación a la prueba promovida en el particular II, relativa a la prueba de documentos públicos, promoviendo el documento de propiedad del inmueble que forma parte de la comunidad ordinaria objeto de esta partición, que se encuentra anexada a la presente demanda en copia certificada marcada con la letra “B”; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las promovidas por la parte demandada: En su particular I: el cual se refiere a la promoción de punto previo, el Tribunal niega la admisión de la misma, por ser impertinente, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.- en su particular II: relacionada con la Prueba del Mérito Favorable de los autos
Presentes y procesados en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En relación a la prueba promovida en el particular III, relativo a la prueba documental donde solicita: 1.- Que la parte actora traiga al conocimiento a este honorable Tribunal el listado de los bienes que por reticencia hubiesen sido omitidos para la realización de tal pretensión; y en su petitorio 2.- Que de igual manera presente la respectiva sentencia de divorcio o disolución de sociedad mercantil, que tuvo con la ciudadana :Rosalía Navas, ya identificada a los fines que se tenga conocimiento certero de tales incidencias para dirimir el punto controvertido objeto del litigio, el Tribunal niega la admisión de la misma, por ser impertinente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Violeta Guerra Y.