REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000035
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°. BP02-V-2016-000209, contentiva de la pretensión por Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Ircis Josefina Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.542, y visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2.016, por la parte actora, mediante la cual expone que por cuanto el inmueble, constituido por casa y terreno perteneciente al de cujus Giovanni Sportelli Labellarte, ha sido objeto de invasión en tres oportunidades, por lo que se le hace dificultoso desalojar dicho inmueble, es por lo que solicita sea decretada una medida de protección sobre el mismo hasta que dure el presente proceso.
Dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que: “En conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: …Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución redeterminados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.
Ahora bien, por cuanto la parte actora alega que el inmueble señalado por la misma, ha sido objeto de invasiones en varias oportunidades y se le hace dificultoso desalojar el mismo, y por cuanto a su decir este inmueble pertenece al de cujus Giovanni Sportelli Labellarte, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, en su Parágrafo Primero, y en aras de garantizarle a las partes los derechos que les corresponden, y a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y a lo dispuesto en el citado artículo, decreta medida innominada de protección sobre el inmueble constituido por parcela de terreno y casa sobre la misma construida, ubicada en Calle Eulalia Buroz, casa Nº. 4, Casco Central de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 76, folios del 219 al 222, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.976; en el sentido de que se autoriza a la ciudadana Ircis Josefina Rodríguez Rojas, antes identificada, para que habite el referido inmueble, hasta tanto sea decidida la presente pretensión, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a objeto de que ponga en posesión del referido inmueble a dicha ciudadana. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº.406-16, al Juzgado comisionado, correspondiente mediante distribución.
La Secretaria,
Abg. Violeta GuerraYndriago
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