REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000037
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente signado con el N° BP02-V-2015-001529, contentivo del juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Chung Gui Ng, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.784.400, a través de su apoderado judicial, abogado Edgar Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 43.149, contra el ciudadano Liang Limei, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.090.- En relación con la medida solicitada por la parte actora en el escrito de fecha 29 de julio de 2016, y visto que consta en autos el agotamiento de la vía administrativa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en concordancia con los artículos 585 y el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta medida de secuestro sobre un inmueble ubicado en la Avenida Caracas, Centro Comercial “La Estrella”, planta baja, número PB-01, ubicado en la Avenida Caracas de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En tal sentido, a los fines de practicar la anterior medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena librar despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.