REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001165
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de agosto de 2016, por el ciudadano Oswaldo Enrique Márquez Rendón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.316.413, debidamente asistido por el abogado Argenis Ballenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784, mediante la cual expone que por ante el Tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial de Barcelona existe una causa BP01-P-2014-17141, por denuncia de estafa en contra de su persona, que en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que tiene que resolverse la cuestión penal, porque de lo contrario se estarían violentando sus derechos constitucionales, lo que afecta su patrimonio, que este Tribunal sentenció sin tomar en consideración la prejudicialidad, por lo cual no podía materializarse la opción de compra venta del inmueble, y que este Tribunal como garante del proceso, debe abstenerse de ejecutar cualquier acción que menoscabe sus derechos sin haber una sentencia firme en la materia penal, consignando boleta de notificación librada en su contra en fecha 13 de junio de 2016; ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano Oswaldo Enrique Márquez Rendón, antes identificado, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, en la oportunidad legal que le otorga la ley para ejercer su defensa, presentó en fecha 05 de noviembre de 2014, escrito de contestación exponiendo su defensa, sin que dicho ciudadano haya alegado la prejudicialidad; y visto asimismo que en la oportunidad para la promoción de pruebas dicho ciudadano presentó extemporáneamente su escrito, razón por la cual no fue valorado en la definitiva, tampoco hace mención alguna de la existencia de una causa penal interpuesta en su contra, por el delito de estafa intentado por la ciudadana Evelin Cristina Aguilera, habiendo este Tribunal dictado sentencia en fecha siete (07) de octubre de 2015, declarando Con Lugar la presente causa, ejerciendo el demandado recurso de apelación en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el cual fue declarado por el Tribunal de alzada sin lugar, en fecha 02 de mayo de 2016.
Ahora bien, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria en fecha 30 de junio de 2016, otorgando a la parte perdidosa el lapso de seis (6) días de despacho para cumplir voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal y ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción judicial, decretando, a solicitud de la parte actora ciudadana Evelin Cristina Aguilera, la ejecución forzosa en fecha 25 de julio 2016, no constando en autos hasta esa fecha (25-07-2016) que existiera una causa penal aperturada en contra del demandado, por lo cual mal podría este Tribunal abstenerse de ejecutar la sentencia dictada y ratificada por el Juzgado Superior antes señalado, siendo que la ejecución continua de pleno derecho, y por cuanto lo alegado por el demandado no se subsume en las causales de interrupción contenidas en el 532 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.-
|