REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2015-000019

Se contrae la presente pretensión al Divorcio, intentado por el ciudadano Luis Alexis Carvajal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.490, a través de sus apoderadas judiciales abogadas Yamileth Rojas y Mayra Alejandra Rengel, inscritas en el Inpreabogado bajos los N°. 95.460 y 88.273, respectivamente, en contra de la ciudadana Sergia del Valle Aguilera Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.580; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que contrajo matrimonio con la ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre, anteriormente identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero del año 1991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo a los autos marcado con la letra “A”, que una vez contraído el vinculo matrimonial, establecieron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Caraqueña, Calle El Junquito, Casa Nº 54, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: Sergio, Ginet De Los Ángeles y Albanis Del Valle Carvajal Aguilera, todos mayores de edad; que desde hace más de diez (10) años la actitud de la ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre, se convirtió en irrespetuosa y agresiva hacia su persona, profiriéndole insultos delante de sus hijos, así como también con sus familiares cercanos y amigos, llegando al extremo de celarlo por cualquier situación, inclusive en su sitio de trabajo, situación ésta que se fue agravando al punto de que ya no pudieron continuar viviendo como pareja y posteriormente se vieron en la obligación de separarse de hecho, para evitar situaciones de mayor violencia; que una vez separados él se encargo de la manutención de sus hijos, aunque ya todos son mayores de edad, porque siempre ha sido un padre y un apoyo económico y moral para ellos, que en innumerables oportunidades le ha solicitado a la ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre que firmen el divorcio de mutuo acuerdo, pero que ella se ha negado rotundamente alegando que no se va a divorciar para que él no se pueda casar son otra mujer.- Que por todo lo antes expuesto procedió a demandar por divorcio a la ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, por los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y en consecuencia solicitó que se declare disuelto el vinculo matrimonial los une con todos los pronunciamientos de Ley, igualmente solicitó se notifique a la Fiscal del Ministerio Público, indico la dirección de la demandada para la práctica de la citación, señalo domicilio procesal y por último solicitó que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cumplidas con todas las formalidades de la citación la cual se llevó de forma cartelaria y la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, se procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado Daivy Castellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214, quien cumplió fielmente con el cargo designado.-
Oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho la parte demandante; promoviendo la parte demandante las testimoniales de las ciudadanas Gladys Josefina Guaicara Guerra y Gimaura Del Carmen Franco Avilez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.779 y V-13.369.854, respectivamente.-

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre, encuadra dentro de la causal invocada por el actor, es decir, si se encuentra incursa en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, que se refieren a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:

DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas la parte demandante, promovió las testimoniales de las ciudadanas Gladys Josefina Guaicara Guerra y Gimaura Del Carmen Franco Avilez, anteriormente identificadas, las cuales fueron evacuadas por ante este Juzgado en fecha 03 de febrero del 2016, y en cuyas deposiciones las testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Alexi Carvajal y Sergia Del valle Aguilera; que son cónyuges y procrearos tres (03) hijos que llevan por nombres: Sergio, Ginet De Los Ángeles y Albanis Del Valle Carvajal Aguilera; que la ciudadana Sergia Del Valle Aguilera Maestre, tenia mal carácter y le hacía pasar pena a su conyugue, que era muy agresiva y escandalosa y que siempre habían problemas entre ellos.- Por tales motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestran los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por parte de la ciudadana, Sergia Del Valle Aguilera Maestre, contenida en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada en base a los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, consagrado en el ordinal 3°, del artículo 185 del Código Civil; observándose, que con la prueba testimonial de las ciudadanas: Gladys Josefina Guaicara Guerra y Gimaura Del Carmen Franco Avilez, pudiendo la parte demandante a lo largo del proceso demostrar los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, razón está por la cual considera que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Luis Alexis Carvajal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.490, contra la ciudadana Sergia del Valle Aguilera Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.580; de conformidad con lo dispuesto en la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero del año 1991, según consta de Acta de Matrimonio Nº 62; acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ( ) días del mes de enero del año 2.016.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha, siendo 11:52 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,


Abg. Violeta Guerra Y.