REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000835
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BELTRAN MARCHEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.442.347, debidamente asistida por la Abogado MARÍA JOSÉ SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567, mediante la cual subsana la presente demanda conforme a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de julio de 2016, señalando que la presente demanda va dirigida contra los descendientes del hoy occiso, RAMON ANIBAL MARCHEL CHACIN, los cuales son: ANIBERT GABRIELA MARCHEL IRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V-12.577.003, ANIBAL RAFAEL MARCHEL IRIGOYEN , titular de la cedula de identidad N° V-13.767.602, GABRIELA ISABEL MARCHEL IRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V-14.632.906, MARIANY ROSA MARCHEL BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.183.5550 y MANUEL JOSE MARCHEL ROJAS, (menor de edad).- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto de la admisión observa:
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que la pretensión contenida en el libelo de la demanda persigue sea declarada la presunta unión concubinaria que sostuvieron los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA BELTRAN MARCHEL y RAMON ANIBAL MARCHEL CHACIN por años y que del Acta de Defuncion del “de cujus” RAMON ANIBAL MARCHEL CHACIN, se observa que dentro de los descendientes de este, esta señalado un niño de siete años de edad de nombre Daniel Jose Marchel Rojas, este Juzgado considera que:
Dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, lo siguiente:

“Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Titulo, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.-
Igualmente señala el Literal “l”, Parágrafo Primero, del artículo 177 ejusdem:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:
Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los solicitantes…”


En tal sentido, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declinar el conocimiento del presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARAVITA propuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ SARMIENTO NOTTARO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.991.957, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567 procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BELTRAN MARCHEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.442.347 en contra de los ciudadanos ANIBERT GABRIELA MARCHEL IRIGOYEN, ANIBAL RAFAEL MARCHEL IRIGOYEN, GABRIELA ISABEL MARCHLE IRIGOYEN, MARIANY ROSA MARCHEL BELTRAN y MANUEL JOSE MARCHEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.577.003, V-13.767.602, V-14.632.906, V-19.183.550, este último considerado como niño, al Juzgado de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Neyla Vásquez


CJ/NV/CarlosM