REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000360
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.539.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JULIENNA KARINA CHARRIZ MEDINA y CESAR ARMANDO RONDON PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 201.561 y 201.406, respectivamente.-
MOTIVO: Interdicción Civil
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
Se contrae la presente a solicitud de INTERDICCION CIVIL presentada por los ciudadanos JULIENNA KARINA CHARRRIZ MEDINA y CESAR ARMANDO RONDON PEREZ, Abogados, venezolanos, en libre ejercicio de su profesión, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.561 y 201.406, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales del ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.539, en la cual manifiestan los apoderados judiciales del solicitante que:
(…)“Nuestro representado es hermano de la ciudadana EGENIA ESPERZANZA ROJAS ALEXANDER, quien es venezolana, soltera, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, y la cual cuenta con 34 años de edad, siendo titular de la cedula de identidad numero V-15.064.765. Filiación que se evidencia en partidas de nacimientos de ambos ciudadanos, las cuales se anexan marcadas con las letras “B” y “C”.”(…)
Asimismo, indican los representantes del interesado que:
(…)la hermana de nuestro Poderdante el día 27 de marzo del año 2000, de acuerdo a informe medico, el cual se anexa al presente documento marcado con la letra “D” padece de craneictomia occipital parietal temporal izquierda por evento hemorrágico intraparietal por ruptura de mal formación arterio-venosa. La mencionada ciudadana queda de acuerdo a informe medico en estado captuoso hasta la actualidad, recibiendo tratamiento medico y alimentación a través de gastronomía y cuidado especializado por personal de enfermería… ”
Igualmente, aducen los apoderados que:
(…)La ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER, esta bajo la responsabilidad de nuestro representado desde el fallecimiento de su madre el día 14 de Octubre de 2015 (14/10/2015) a lo cual se anexa acta de defunción marcada con la letra “E”. Se desconoce de la ubicación de su padre, no tiene cónyuge ni hijos por lo cual su hermano en éste caso, nuestro representado, es el pariente mas cercano” (…)
Del mismo modo, exponen en el escrito libelar que:
(…)debido a su situación física que le imposibilita realizar trabajos y proveer sus propios recursos; requiere la declaración de interdicción civil y el nombramiento de un Tutor Provisional que le represente(…), Es por lo cual, ciudadano Juez le solicitamos en nombre y representación de nuestro poderdante, que sea declarada incapaz la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER para poder proteger sus intereses y por lo tanto sea sometida a Interdicción Civil y se nombre Tutor Provisional a su hermano el ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, identificado ut supra(…)
En fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud, designando como Médicos Psiquiatras a los doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD para que se sirvieran examinar a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.064.765, fijando el octavo día de despacho siguiente, a fin de que fuesen oídos cuatro (4) testigos y el noveno día de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal a la casa de la ciudadana antes identificada, a fin de que sea interrogada, así como también, la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.- Librándose las correspondientes Boletas.-
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se declaró DESIERTO el Acto de Declaración de Testigo, en virtud de la incomparecencia del testigo promovido al llamado efectuado a las puertas del Tribunal.-
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se declaró DESIERTO el Acto de Declaración de Testigo, en virtud de la incomparecencia del testigo promovido al llamado efectuado a las puertas del Tribunal.-
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaró DESIERTO el Acto de Declaración de Testigo, en virtud de la incomparecencia del testigo promovido al llamado efectuado a las puertas del Tribunal.-
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se declaró DESIERTO el Acto de Declaración de Testigo, en virtud de la incomparecencia del testigo promovido al llamado efectuado a las puertas del Tribunal.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se declaró DESIERTO el Traslado y Constitución de este Juzgado a la casa donde actualmente habita la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER.-
En fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia presentada al efecto, comparecen los ciudadanos JULIENNA KARINA CHARRRIZ MEDINA y CESAR ARMANDO RONDON PEREZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, suficientemente identificados en autos, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos, proveyéndose al respecto mediante auto de fecha catorce (14) de abril del mismo año, fijando el noveno día de despacho siguiente a aquel día, a fin de que sean oídos los cuatros testigos que se sirvieran presentar a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. de la mañana, respectivamente, negando en el mismo auto el traslado de este Juzgado a la ciudad de Anaco, en virtud de no tener jurisdicción y fijando nueva oportunidad para ese traslado al octavo día de despacho, a fin de interrogar a la entredicha.-
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALFREDO HADDAD.-
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se traslado y constituyo este Juzgado en la Calle El Morro, Casa F-15, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de interrogar a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER.-
En fecha diecisiete (17) mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), RINDIÓ DECLARACIÓN la Testigo Ruth Mariela Sarmiento Arcia.-
En fecha diecisiete (17) mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), RINDIÓ DECLARACIÓN el Testigo Yeisynt Frank Guzmán Estaba.-
En fecha diecisiete (17) mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), RINDIÓ DECLARACIÓN el Testigo Saúl Jesús Rojas Alexander.-
En fecha diecisiete (17) mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), RINDIÓ DECLARACIÓN el Testigo Jhonatan moisés Rodríguez González.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Mary Carmen Batista, en su condición de Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ISKRA BARRETO.-
En fecha siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia presentada al efecto, comparece la doctora Iskra Barreto, Medico Psiquiatra, titular de la cedula de identidad Nº V-2.796.001, a los fines de aceptar el cargo de experta y jurar cumplir leal y fielmente con las funciones inherentes a dicho cargo, comprometiéndose a practicar evaluación medico-psiquiatrica a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER.-
En fecha ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia presentada al efecto, comparece el doctor José Alfredo Haddad Ch., Medico Psiquiatra, titular de la cedula de identidad Nº V-3.686.130, a los fines de aceptar el cargo de experto y jurar cumplir leal y fielmente con las funciones inherentes a dicho cargo, comprometiéndose a practicar evaluación medico-psiquiatrica a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER.-
En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparecen los Médicos-Psiquiatras Iskra Barreto de Iglesias, titular de la cedula de identidad Nº V-2.796.001 y José Alfredo Haddad Ch., titular de la cedula de identidad Nº V-3.686.130, a los fines de consignar Informe de Evaluación Medico-Psiquiatrica realizado a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER.-
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, previa verificación del cumplimiento de todas las diligencias ordenadas en la iniciación del proceso, observa:
Que se traslado y constituyo este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2016, en la Calle El Morro, Casa F-15, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de interrogar a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER, en compañía de los Abogados CESAR ARMANDO RONDON PEREZ y JULIENNA K. CHARRIZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.406 y 201.561, respectivamente y el ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER y de Acta levantada al efecto se dejo constancia:
(…)“que la paciente Egenia Esperanza Rojas Alexander, se encuentra imposibilitada de movilidad alguna, así como de forma de comunicarse siendo necesario la presencia de una profesional de enfermería y familiares para su cuidado, procediendo en este mismo acto a preguntarle al ciudadano Cruz Rojas, anteriormente identificado, desde que fecha aproximada tiene el cuido de su hermana? Contesto: “Desde el 14 de octubre de 2015”; Puede indicar el nombre de sus hermanos?: Contesto: “Saúl Jesús Rojas Alexander y Egenia Esperanza Rojas Alexander. Puede indicar quien ha sufragado los gastos ocasionados en razón del cuido de la ciudadana Egenia? Contesto: “”Yo Cruz Antonio Rojas Alexander. Cesaron”
Procediendo posterior a este hecho, a interrogar a la ciudadana Egenia Esperanza Rojas Alexander de la siguiente manera:
(…)Señora Egenia puede usted indicar su nombre completo? Se deja constancia que la ciudadana no respondió… Ciudadana Egenia puede indicar su edad? Se deja constancia que la ciudadana no respondió…(…)
Asimismo, se observa que en fecha 17 de mayo de 2016, rindieron de declaración cuatro (4) testigos, los cuales fueron contestes en afirmar lo referente a la patología que aqueja a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER y sus condiciones, así como también que la misma esta al cuido de sus hermanos y particularmente de su hermano mayor, ciudadano CRUZ ROJAS desde el fallecimiento de su madre.-
Igualmente, aprecia esta Juzgadora que se desprende del Informe de Evaluación Medico-Psiquiatrica realizado a la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER por los Médicos-Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE ALFREDO HADDAD CH., consignado en fecha 12 de julio de 2016, que en relación a sus ANTECEDENTES PERSONALES:
(…)Egenia es la 2da. de un total de 3 hermanos, única hembra. Es producto de embarazo y parto normal. Desarrollo psicomotor dentro de los límites normales. Para el momento de enfermarse, se había graduado de Bachiller y había ingreso a Instituto Técnico Superior(…)
Igualmente, indican los expertos en relación al EXAMEN MENTAL que:
(…)Asistimos a un paciente en estado de postración en cama clínica, mirada indiferente y que no se comunica con lenguaje expresivo, tiene poca respuesta a la estimulación externa, mantiene posición de rigidez e hipertonía muscular con flexión de miembros superiores y miembros inferiores en dorsiflexión y espasticidad. Dadas estas condiciones, requiere cuidados en enfermería especializada. Las áreas mentales no se pueden explorar por las condiciones neurológicas de la paciente(…)
Finalizando los facultativos su Informe de Evaluación Medico-Psiquiatrica con la siguiente CONCLUSION e IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
(…)Egenia .E. Rojas A. quien presenta secuela motoras y cognitivas graves consecutivas a hemorragia cerebral por ruptura de malformación arteria venosa. Esta incapacitada desde el punto de vista mental para auto-conducirse permaneciendo en estado vegetativo. Dichas lesiones son irreversibles e incapacitantes.
Impresión Diagnostica: Secuelas Motoras y Mentales graves por Evento Vascular-Cerebral (EVC)(…)
Así las cosas, quien suscribe, considera suficientes los datos recabados en la fase inicial de este proceso y declara TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la continuación del proceso a través del juicio ordinario.- En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.064.765, de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, designándose como TUTOR INTERINO de la misma a su hermano, ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.539, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, quedando presente causa abierta a pruebas, por el término ordinario, una vez que conste en autos la notificación ordenada.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
La Secretaria
Abg. CORALID JARAMILLO Abg. NEYLA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:10 P.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Abg. NEYLA VASQUEZ
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