REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000662
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR ENRIQUE GERALDINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.592.-
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS R GUZMAN VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.699.661, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.898.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ESPERANZA ZAPATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.789.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA presentada por OSCAR ENRIQUE GERALDINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.592 debidamente asistido por el Abogado JESUS R GUZMAN VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.699.661, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.898 en contra de la ciudadana ANA ESPERANZA ZAPATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.789, El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:
Señala el numeral 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(…) El libelo de la demanda debe expresar:
…5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones (…)

En ese sentido, señala esta Juzgadora, que por cuanto de la simple lectura efectuada al escrito libelar, se observa que el mismo se torna de alguna manera incongruente en lo referente a los hechos planteados en su pretensión y no cumple con los requisitos de forma a los que hace referencia la norma jurídica antes reproducida, en razón que esta exigencia consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que represente o asista a la parte actora considere aplicable al caso, haciendo así la primaria calificación jurídica de los hechos, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Coralid Jaramillo.-
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria

Abg. Neyla Vásquez