REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000613
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO CELESTINO PARABABIRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.716.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, inscrito en el Inpreabogado Nº 160.727.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SOAGUN RAFAEL ARMAS TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.598.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA y DAÑOS Y PERJUICIOS
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.-

ANTECEDENTES
Vista la presente demanda relativa al juicio por ACCION REIVINDICATORIA y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO PARABABIRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.716, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.727 en contra del ciudadano SOAGUN RAFAEL ARMAS TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.598, al respecto observa:
Alega la parte demandante en su escrito libelar que es propietario y poseedor legitimo desde finales del año 1993 de un Fundo constante de cuarenta hectáreas (40 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector “La Fortuna”, Jurisdicción de Caigua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado así: NORTE: Resto del mismo terreno propiedad de los vendedores; SUR: Terreno del ciudadano Juan Pablo Palacios; ESTE: Terreno de la Comunidad Indígena de Caigua; y OESTE: hoy propiedad del ciudadano Baltasar Cordero…“Omisssis”…
Asimismo, señala que ha venido desarrollando en el mismo, durante varios años, actividades agrícolas como siembra de maíz, fríjol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también labores como productor agropecuario como lo son cría de ganado vacuno y equino para así colocar en el mercado de alimento los productos (leche, queso, carne), que generan estos animales.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En razón de lo antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente forma:
Se desprende del escrito libelar que la pretensión contenida en el mismo, esta referida a la reivindicación de un fundo con actividades agrícolas y producción agropecuaria, en ese sentido, siendo que establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, considera esta Juzgadora, que la presente demanda debe tramitarse mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario Agrario contenido en la norma juridica supra indicada.-
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, fue dictada Resolución N° 2009-0047 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante la cual se suprimió la competencia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo, y Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial y la competencia Civil, Mercantil y del Tránsito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la creación de este ultimo como Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia DECLINAR SU CONOCIMIENTO en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción, como consecuencia de ello, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la materia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, remítase el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los dos (2) días del mes de agosto de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. CORALID JARAMILLO
La Secretaria,

Abg. NEYLA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. NEYLA VASQUEZ