REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000707
Vista la anterior demanda por DAÑOS MORAL Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, incoada por la Abogado YENITZE DEL VALLE ARVELAEZ TABLANTE, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÈ PEÑALVER DUCALLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.968.834 contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE GUARAGUAO.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa:
Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la parte demandante que en un lapso de cuatro (4) días de despacho, indicará contra quien va dirigida la presente demanda.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, y siendo que la representación legal de la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado de forma inadecuada, en razón de que identifico a la parte contra quien obra la demanda pero omitió los datos relativos al registro y creación de dicha persona jurídica, considera esta Juzgadora que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Neyla Vásquez
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