REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: NEGATIVA DE ADMISION.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
DEMANDANTE: Vicente Ferrer Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.755, domiciliada en la población de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: Francisco Tirado Manzanares y Mercedes Cañas, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.202 y 220.213 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, segundo piso, oficina 204, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDANDA: Nancy Josefina Alfonzo (vda) de Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.947, domiciliada en la Avenida Peñalver donde funciona o funcionaba el Taller INSEMECA, El Tigre.-
Se inicia el presente asunto por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO interpuesto por el ciudadano Vicente Ferrer Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.755, domiciliada en la población de Pariaguán, debidamente asistido por los abogados Francisco Tirado Manzanares y Mercedes Cañas, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.202 y 220.213 respectivamente, contra la ciudadana Nancy Josefina Alfonzo (vda) de Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.947, de este domicilio, mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a través del cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que él junto con sus hermanos Omar Correa, Jesús Alberto Correa, Eduardo Belizario Domínguez, Alicia Correa, Candida Del Pilar Correa, José Antonio Belisario Correa, Eduardo Henríquez Belisario Correa, Zoila Rosa Correa y Rosa Aura Correa, son hijos del hoy difunto ciudadano Vicente Emilio Belisario Marin, quien a su vez era hijo único de la hoy también difunta María Justina Marín de Belisario, quien era heredera de su padre Santiago Felipe Marín Carpio el cual era propietario de varios bienes inmuebles, entre los cuales señaló una casa ubicada en el cruce de las calles Comercio con Sucre, la cual se encontraba construida sobre una extensión de terreno de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts²) y un lote de terreno en el Fundo La Verdoza; que la ciudadana Nancy Josefina Alfonzo de Marín conjuntamente con su fallecido cónyuge ciudadano Adán Marín Marcano, se aprovecharon del padre del solicitante y de su abuela para apoderarse de los bienes dejados por su padre y abuela; que por lo antes expuesto proceden a demandar la nulidad de documento público, donde el ciudadano Adán Marín adquirió de María Justina Marín Charmers de Belisario la porción de 327, 50 Has correspondiente a la cuarta parte (1/4) del Fundo La Verdoza, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de septiembre de 1979, anotado bajo el número 34, folios del 75 al 78 frente, protocolo primero, primer trimestre del año 1963, a la ciudadana Nancy Josefina Alfonzo (vda) de Marín.-
Consta en autos que en fecha 04 de julio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nro. BP12-V-2016-000236 del Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
En fecha siete de julio de 2016, el Tribunal previa revisión de la demanda constata que la parte actora no estimó su demanda en bolívares, ni expresa el equivalente en Unidades Tributarias, y se desprende del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual establece: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. En consecuencia, a los fines de admitir o no la demanda el Tribunal instó a la parte demandante a subsanar la deficiencia advertida, concediendo un lapso de CINCO (5) días de Despacho siguientes a esa fecha.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido el lapso establecido en el auto antes señalado, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento al mismo, este Tribunal en atención a lo establecido en la citada resolución en concordancia con lo previsto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO interpuesta por el ciudadano Vicente Ferrer Correa, ya identificado, y así se decide.-
LA JUEZA
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-
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