REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000299

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (PROTECCION).-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: LUISA ANTONIA CORDOVA CAMEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.189.209.-
APODERADO JUDICIAL: OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.560, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.413.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. 5 de Julio, Galeria L.R. Local Nº 02, El Tigre, estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa con motivo de la ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.560, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.413, quien actúa en representación de la ciudadana LUISA ANTONIA CORDOVA CAMEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.189.209, quien expone que su representada desde el año 2010 emprendió una avenencia de hecho en unión no matrimonial con el ciudadano ARMANDO DE JESUS BELIZARIO PEREZ quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.160, asimismo solicita sea reconocida judicialmente la unión estable de hecho habida cuenta que los hechos analizados en su escrito son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente concadenado con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal a los fines de declarar su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
… m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.-

. En el presente caso, tenemos que de la revisión efectuada a los recaudos consignados, específicamente al Registro de Defunción anexado en copia certificada (folios 7 y 8), se desprende que el de- cujus ciudadano ARMANDO DE JESUS BELIZARIO PEREZ, cuya acción mero declarativa se pretende, dejó cuatro (04) hijos de los cuales uno (01) de ellos actualmente es adolescente, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de una adolescente, razón por la cual esta Juzgadora con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que rige la materia, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, a tenor de lo dispuesto en las normas supra transcritas. ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los nueve (09 ) días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las tres y dieciocho de la tarde (3:18 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-V-2016-000299.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

MNS/mqe.