REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000035
ASUNTO: BP12-M-2016-000035

Vista la diligencia presentada de fecha 09 de agosto de 2.016, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.107, y de este domicilio, asistido del profesional del derecho JOSE CALAZAN NOTARO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.970, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento intimatorio, que hubiere incoado en contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el Nº 22, Tomo A, Folios 46 al 51 vto, habilitados del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual desiste de la presente acción de Cobro de Bolívares, y solicita le sean devueltos los originales cursantes en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 eiusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/al