REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000119
Visto el escrito de fecha 11 de agosto del año 2016, contentivo del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROMULO DEL JESUS QUIJADA MARIN, ORLANDO JOSE QUIJADA MARIN, MIREYA JOSEFINA QUIJADA MARIN, VICTOR EUSTACIO QUIJADA MARIN Y HENRY AGUSTIN QUIJADA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.854.108, 3.853.975, 3.852.538, 4.915.777 y 5.992.492 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por una parte, quienes actúan en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos por los ciudadanos FRANCISCO A. PROSDOCIMI LIRA Y MARIA GABRIELA PROSDOCIMI N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.232 y 243.012, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y por la otra el demandado, ciudadano ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.514, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.713 del Código Civil, de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, convienen en realizar una partición amigable de los bienes que conforman el acervo hereditario, para lo cual manifiestan textualmente lo siguiente:
“…como consecuencia de la herencia dejada por nuestro extinto padre EUSTACIO QUIJADA RODULFO, somos legítimos propietarios de un inmueble constituido por unas bienhechurías y la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las mismas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (2.400Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Segunda Carrera Norte, midiendo Cuarenta Metros (40Mts); SUR: Avenida Francisco de Miranda, el cual es su frente, midiendo Cuarenta Metros (40Mts); ESTE: Casa que es o fue de Juan Jiménez, midiendo Sesenta Metros (60Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Schreyer, midiendo Sesenta Metros (60Mts), distinguido con el N° 317. El conjunto de bienhechurías se encuentra conformado por los siguientes bienes: Una casa que consta de Cuatro (4) habitaciones, Sala-Comedor, Porche, Dos (2) baños, Cocina, con un área aproximada de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2) y Nueve (9) Locales Comerciales con un área aproximada de construcción de Ochocientos Setenta Metros Cuadrados (870,00 Mts2). Asimismo, forma parte de la herencia un inmueble integrado por una casa construida en terreno de la Fabrica Nacional de Cementos La Vega, en la Calle principal de los Paraparos, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas. Dicho inmueble cubre un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (145,35 Mts2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terrenos municipales en Nueve Metros (9,00 Mts); SUR: En Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80Mts) con Callejón Los Paraparos; ESTE: Que es su frente, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros, con la Calle Principal del Barrio Los Paraparos; y OESTE: En Doce Metros con veinte Centímetros (12,20Mts)con la casa de María Colmenares. Los deslindados inmuebles a su vez pertenecieron a nuestro padre y a nosotros por herencia intestada dejada por nuestra extinta madre GRISEL MARIN DE QUIJADA, fallecida ab intestato en la ciudad de Caracas el día 21 de octubre de 1992 tal como consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 294051, Expediente 703421, Registro de Información Fiscal número J-31052584-6 de fecha 02-12-2003. Ahora bien ciudadano Juez, una vez que se produjo el fallecimiento de nuestro padre EUTACIO QUIJADA RODULFO, se procedió a presentar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la correspondiente Declaración Sucesoral de bienes, tal como consta de formulario para autoliquidación Nro. 0081088, número de recepción 711474, de echa 14 de octubre de 2011, Certificado de Solvencia N° 0918813, N° de expediente 2011/474, N° de planilla 81088, N° planilla sustitutiva 93878, Rif. J-29941808-0, de quedó un remanente sin vender sobre la respectiva parcela de terreno e un Treinta y Siete coma Catorce por ciento (37,14%) que es el porcentaje que en definitiva le quedó a nuestro padre y que fue objeto de declaración sucesoral. En tal sentido, con motivo del fallecimiento de nuestro padre, adquirimos por herencia en propiedad el porcentaje equivalente al 37,14% sobre la parcela de terreno antes señalada y el 57,14% sobre las bienhechurías y demás inmuebles pertenecientes al acervo hereditario, al cual debemos sumar al 42,86% adquirido por herencia en propiedad sobre todos los inmuebles anteriormente descritos, por el fallecimiento de nuestra madre Grisel Marín de Quijada, tal como se desprende de declaración sucesoral, según formulario para autoliquidación N° 0038982, en sustitución de la declaración N° 703-421 con certificado de solvencia H-92 N° 294051 de fecha 02 de diciembre de 2003, numero de recepción 711465 de fecha 07 de octubre de 2011. Por su parte en relación a lo expuesto EL DEMANDADO manifiesta que está de acuerdo en todo lo expresado en el libelo de demanda y el presente acto en cuanto a lo referente a la partición del acervo hereditario y los porcentajes correspondientes a cada heredero. Ahora bien, ambas partes con miras a poner fin al presente juicio por partición de comunidad hereditaria de bienes, de mutuo amistoso acuerdo hemos decidido partir como en efecto formalmente lo hacemos, de la siguiente manera: 1) El inmueble constituido por unas bienhechurías y la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las mismas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2), cuyos linderos y medidas generales son siguientes manera: NORTE: Segunda Carrera Norte, midiendo Cuarenta Metros (40Mts); SUR: Avenida Francisco de Miranda, el cual es su frente, midiendo Cuarenta Metros (40Mts); ESTE: Casa que es o fue de Juan Jiménez, midiendo Sesenta Metros (60Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Schreyer, midiendo Sesenta Metros (60Mts), distinguido con el N° 317. El conjunto de bienhechurías se encuentra conformado por los siguientes bienes: Una casa que consta de Cuatro (4) habitaciones, Sala-Comedor, Porche, Dos (2) baños, Cocina, con un área aproximada de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2) y Nueve (9) Locales Comerciales con un área aproximada de construcción de Ochocientos Setenta Metros Cuadrados (870,00 Mts2), el cual le perteneció a nuestros padres según documento de compra-venta inicialmente reconocido en su contenido y firmas por ante el Juzgado de Primera fecha 12-05-2016, donde se advierte que en la Planilla Forma 32, Anexo 1 implica que en definitiva Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 1979 y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 05 de octubre de 1.979, registrado bajo el número 3, folios del siete vuelto al nueve vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1979, Código Catastral N° 9343. Igualmente las bienhechurías suficientemente descritas en la declaración sucesoral, formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de nuestros padres, ciudadana MARIN DE QUIJADA GRISEL y QUIJADA RODULFO EUSTACIO, respectivamente, ya señaladas en el escrito libelar. El mismo será dividido en Dos (2) Parcelas bien definidas las cuales se describen a continuación: PARCELA UNO (1):Constante de Setecientos Catorce Metros Cuadrados (714,00 Mts2), que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, plenamente identificado supra, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas especificas: NORTE: con Segunda Carrera Norte, midiendo Once Metros con Noventa Centímetros (11 ,90Mts), SUR: con Avenida Francisco de Miranda, midiendo Once Metros con Noventa Centímetros (11,90Mts), ESTE: con Parcela Numero Dos (2), propiedad de Rómulo del Jesús Quijada Marín, Orlando José Quijada Marín, Mireya Josefina Quijada Marín, Víctor Eutacio Quijada Marín y Henry Agustín Quijada Marín, midiendo Sesenta Metros (60,00Mts), y OESTE: con Casa que es o fue de Eduardo Schreyer, midiendo Sesenta Metros (60,00Mts), así como también se adjudican en plena propiedad al referido ciudadano, las bienhechurías que se encuentren enclavadas dentro de dichos linderos; a los fines de estimar el valor de la presente adjudicación, se determina que esta es por la cantidad aproximada de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); PARCELA DOS (2): Constante de Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (1.686,00Mts2), que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos ROMULO DEL JESUS QUIJADA MARIN, ORLANDO JOSE QUIJADA MARIN, MIREYA JOSEFINA QUIJADA MARIN, VICTOR EUTACIO QUIJADA MARIN Y HENRY AGUSTIN QUIJADA MARIN, ya identificados, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas especificas: NORTE: con Segunda Carrera Norte, midiendo Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28,1 OMts), SUR: con Avenida Francisco de Miranda midiendo Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28,1 OMts), ESTE: con casa que es o fue de Juan Jiménez, midiendo Sesenta Metros (60,00Mts), y OESTE: con Parcela Numero Uno (1), propiedad de Alejandro José Quijada Marín, midiendo Sesenta Metros (60,00Mts); así como también se adjudican en plena propiedad a los referidos ciudadanos, las bienhechurías que se encuentren enclavadas dentro de dichos linderos; a los fines de estimar el valor de la presente adjudicación, se determina que esta es por la cantidad aproximada de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); 2) Con respecto al inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Principal de los Paraparos, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas. Dicho inmueble cubre un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (145,35 Mts2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terrenos municipales en Nueve Metros (9,00 Mts); UR: En Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80Mts) con Callejón Los Paraparos; ESTE: Que es su frente, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros, con la Calle Principal del Barrio Los Paraparos; y OESTE: En Doce Metros con veinte Centímetros (12,20Mts) con la casa de María Colmenares, según documento de compra-venta registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal, anotado bajo el N° 9, Folio 34, Protocolo Primero, Tomo 24 Adicional, Cuarto Trimestre de fecha 15 de diciembre de 1972 y posterior liberación de hipoteca Protocolizada por ante el mismo Registro, bajo el N° 39,Folio 209, Tomo 17, Protocolo Primero de fecha 30 de mayo de 1989, Código Catastral 12-15-01-05; la misma será vendida y el producto de dicha venta será repartido proporcionalmente en partes iguales a todos los coherederos ROMULO DEL JESUS QUIJADA MARI N, ORLANDO JOSE QUIJADA MARIN, MIREYA JOSEFINA QUIJADA MARIN, VICTOR EUTACIO QUIJADA MARIN, HENRY AGUSTIN QUIJADA MARIN Y ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, quienes se comprometen a otorgar poder especial al coheredero ciudadano VICTOR EUTACIO QUIJADA MARIN para proceder a la venta de la misma; de igual manera, a los fines de estimar el valor del presente inmueble, se determina que este es por la cantidad aproximada de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); 3) De igual manera, El Demandado hace entrega de las llaves de la casa ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejándola libre de personas y cosas. Al mismo tiempo se compromete a entregar el local comercial ubicado en la avenida Francisco de Miranda, distinguido con el N° 317-3, en un lapso no mayor de siete (7) días a partir de la firma del presente documento. 4) El Demandado, se compromete a pagar a Los demandantes, la cantidad de Ciento Veinte Mil Doscientos Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (8s. 120.207,54), por la alícuota parte que le responde al pago de obligaciones tributarias de la sucesión Quijada Rodulfo Eustacio en un plazo no mayor de quince (15) días, a partir de la firma del presente documento; 5) Asimismo todas las partes acuerdan, otorgar poder especial al ciudadano VICTOR EUTACIO QUIJADA MARIN, a los fines de proceder a la venta de un bien mueble constituido por un Tractor, Marca Ford, tipo 6.600, DM, Año 1.980, color Azul, serial Nro. 8-136338, adquirido con una rastra Modelo RH-18x24, Serial Nro. 18729. Estos derechos los hubo nuestro padre por concepto de gananciales conyugales, según se evidencia de factura contrato Nro. 29-F, expedida por la empresa Tracto Agro El Tigre, C.A. con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 1.980 y por herencia al fallecimiento de su cónyuge Grisel Marín de Quijada, según declaración sustitutiva de herencia, numero hereditario 771465 de fecha 07-10-2.011, lo que significa que el porcentaje del cien por ciento (100%) de las maquinarias que conforman este mueble, deberá distribuirse en partes iguales a todos los coherederos ciudadanos ROMULO DEL JESUS QUIJADA MARIN, ORLANDO JOSE QUIJADA MARIN, MIREYA JOSEFINA QUIJADA MARIN, VICTOR EUTACIO QUIJADA MARIN, HENRY AGUSTIN QUIJADA MARIN Y ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, La presente partición deberá tenerse como definitiva e irrevocable, motivo por el cual las partes renuncian al ejercicio de cualquier acción que pudiera derivarse del convenio contenido en esta escritura”
Establecido lo anterior, este Tribunal por considerar que el convenimiento de partición amigable celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento presentado, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convencimiento de partición amigable celebrado y del presente auto de Homologación, solicitadas por las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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