REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-V-2015-000277
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2016, por el ciudadano CESAR JOSE VERENZUELA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.772, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL ANTONIO DE LEON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.383 y domiciliado en la calle Vista el Sol, Sector Virgen del Valle, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de DOSOLUCION DE SOCIEDAD, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL REYES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.929, en su carácter de accionista de las empresas FERRETERIA REYSOL, C.A., registrada en fecha 08 de febrero de 2.012, bajo el Nº 240, Tomo 1-A, y DISTRIBUIDORA Y FESTEJOS REYSOL, C. A., registrada en fecha 22 de enero de 1.997, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este estado, bajo el Nº 95, Tomo 31-A, y con vista al cómputo efectuado por la Secretaría en esta misma, en donde se deja constancia que los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso que le concede la Ley a las partes para que promuevan las pruebas, comenzó a correr el día 06 de julio de 2016, (inclusive) y finalizó el día 27 de julio de 2016 (inclusive), quedando comprendido dentro de dicho lapso los siguientes días: Martes 06, miércoles, ,jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de julio del 2016, este Tribunal por cuanto observa que el escrito de pruebas en referencia es presentado el día 09 de agosto del 2016, es decir seis (6) días después de haber culminado el lapso probatorio en referencia no le queda más que inadmitir las pruebas traídas a los autos tardíamente con el mismo. Así se declara.
La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENAL.
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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