REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000282
ASUNTO: BP12-F-2015-000282
JURISDICCIÓN CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, JOSE RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBERT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEILA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.850 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
JUICIO: PARTICION DE HERENCIA.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en virtud de la demanda que por PARTICION DE HERENCIA, hubieren incoado en fecha 16 de diciembre de 2015, las ciudadanas: EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 85.207 y 85.204, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, JOSE RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBERT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134 y de este domicilio, contra la ciudadana KEYLA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.850 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de enero de 2016, este Juzgado procedió a admitir la acción propuesta, ordenando la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Citada la demandada para la litis contestación, en fecha 18 de febrero del 2016, ésta no dio contestación a la demanda.
Planteado así los hechos, pasa este Tribunal a resolver lo conducente en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El presente juicio trata de una PARTICION DE HERENCIA, en cuyo escrito libelar de fecha 16 de diciembre del 2015, arguye la parte actora en resumen que:
“La legitima madre de nuestros Poderdantes ciudadana TODORA LÓPEZ (Difunta), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.483.594, obrera con ultimo domicilio en la Tercera Calle Norte en su intersección con la Novena Carrera Norte de la urbanización francisco de Miranda casa N° 28 de Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, falleció Ab-Intestato en fecha DIEZ (10) de Diciembre de 2003, en el hospital general del Tigre, consecuencia de insuficiencia Respiratoria Aguda, Metastasi Pulmonar, C.A. de seno Derecho, nació e101-04-1935, de sesenta y ocho (68) años de edad, dejando como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a NUEVE (09) hijos Legítimos de nombres: NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ ,JOSE RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LO PEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ ,MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBERT DEL VALLE GUEV ARA LOPEZ, KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, y la hoy demandada ciudadana KEILA DEL VALLE GUEV ARA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números: V-4.915.287, V-4.914.311,V-8.572.419, V-8.477.671,V-10.062.849, V-10.066.997, V.-10.944.133, V-10.944.134. Anexamos Original del Acta de Defunción marcada letra "B". El Acervo Hereditario quedante al fallecimiento de su difunta madre TEODORA LOPEZ está integrado por los bienes siguientes: BIEN INMUEBLE 1°) UN (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la Tercera Calle Norte en su intersección con la Novena Carrera Norte de la urbanización Francisco de Miranda casa N° 28, de Pueblo Nuevo Norte, Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui. Por compra que le hiciere al ciudadano ERASMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 1.306.856 de este domicilio por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre del año 1997, antes actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, marcado letra "C", Cuyas características son las siguientes: linderos, Norte, Familia Galindo; Sur. Novena carrera norte, Este: Familia Maurera, Oeste: que es su frente 3era calle norte. El descrito inmueble, posee techo de acerolit, con estructuras metálicas (tubulares) piso de cemento, paredes de bloques frisadas, un corredor de piso de cemento y techo de zinc, paredones construidos con estructuras metálicas (cabillas) y bloques alrededor de la vivienda, que representa la parte trasera o patio de la misma con árboles frutales tales como aguacates, limón y otros el interior de la vivienda posee dos habitaciones con puertas de madera en cada habitación así como dos ventanas de metal y vidrio, una en cada habitación, dos ventanas de vidrios y estructura de hierro en lo que constituye la sala comedor, una cocina y un baño, con todos sus accesorios, (posetas, duchas, lavamanos) totalmente equipada. El valor total de todos estos bienes es la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 6.631000,00) que expresado en UT es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (B. 44.206,66). Todos los bienes anteriormente especificados y avaluados fueron adquiridos por la difunta madre de nuestros Mandantes con dinero de su propio peculio y forman parte del Acervo hereditario dejado por su difunta madre al ocurrir su fallecimiento…
… En virtud de este hecho se procedió a ejercer las acciones legales pertinentes como acudimos a la oficina del SENIA T EL TIGRE para hacer la declaración sucesor al sobre el único bien dejado por la extinta ciudadana TEODORA LOPEZ, original de planilla de Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, planilla de inscripción del registro único de información fiscal Acta de recepciones, la sucesión Teodora López N°. RIF.J-40400115-8 asi como la declaración de Únicos y Universales Herederos cuyo expediente esta signado bajo el número. BP12-S- 2015 1589, consignamos copia de solicitud marcada letra "D". Visto la negativa de la hermana de nuestros Mandantes en reconocer sus derechos, Es el caso que desde la muerte del referido causante la sucesión Guevara López había permanecido inactiva pero en vista de la actitud asumida por la ciudadana KEYLA DEL VALLE GUEV ARA LOPEZ, de querer posesionarse del bien y en representación de nuestros mandantes acudimos ante su competente autoridad a los fines que se haga la partición del UNICO BIEN INMUEBLE, (casa habitación) en los siguientes términos, monto del bien inmueble valorada en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 6.631,000,00), repartido entre los nueve hermanos, en partes iguales, es decir: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 6.631000,00 / 9 herederos = única cuota de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETESIENTOS SETENTA y SIETE BOLIV ARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 736.777,77), correspondiente a cada uno de los herederos…”
El procedimiento para tramitar el juicio de partición se encuentra establecido en nuestra Ley Adjetiva Civil en sus artículos 777 y siguientes.
Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ellas se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
Por su parte el artículo 778 ejusdem, preceptúa lo siguiente:
Artículo 778 En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Sobre el procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en sentencia de fecha 06 de febrero de 2007, dictada bajo la ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que:
“(…) cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”
En este mismo orden de ideas, en su sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, en el expediente Nº AA20-C-2010-0000469, dictada bajo la podenca del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, la misma Sala sostuvo que:
“…Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor…
Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:
“…Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Victor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:
‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
El Tribunal observa, que la presente causa versa sobre un Juicio de Partición de Comunidad hereditaria y que el procedimiento a seguir para la tramitación del mismo es el previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que según se desprende del artículo 778 ejusdem, si la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente; en tanto que si la hubiere conforme a lo dispuesto en el artículo 780, la misma se tramitara en cuaderno separado por los tramites del procedimiento ordinario, lo cual en ningún caso impide la división de los demás bienes cuyo dominio no hubiere sido contradicho.
En este orden de ideas se aprecia que citadas la parte demandada para la litis contestación, ésta no dio contestación a la demanda, de manera que no se opuso a la partición, razón por la cual este Tribunal tomando en consideración lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por PARTICION DE HERENCIA, hubieren incoado en fecha 16 de diciembre de 2015, las ciudadanas: EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 85.207 y 85.204, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, JOSE RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBERT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134 y de este domicilio, contra la ciudadana KEILA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.850 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, dado que la parte demandada no se opuso a la partición, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, lo cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00a.m), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación que de ello se haga a las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Líbrese boleta a las partes haciéndoles saber de la oportunidad en que tendrá lugar el nombramiento del partidor aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce (12) días del mes agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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