REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000048
ASUNTO: BP12-M-2015-000048
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2016, y recibida en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta Circunscripción Judicial el día 11 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano JUAN BELTRAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.050, asistido por los ciudadanos PEDRO AUGUSTO DIAZ y JUAN MOISES LOPEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 87.083 y 87.067, respectivamente, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado en su contra por el ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.099, mediante la cual conviene en pagar a la parte demandante, la suma de UN MILLON TRESCIETOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.357.245,26), y visto asimismo, el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2016, mediante el cual consigna dos cheques de gerencia, el primero signado con el Nº 46001234, por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 505,000,00) girado en fecha 26 de julio de 2016, contra la cuenta del Banco Activo Nro 01710046742120210046; y el segundo signado con el Nº 07413511, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 852.245,26), librado contra la cuenta del Banco Exterior Nro. 01150074-942120210100, a fin de cancelar con los mismos la totalidad de la suma demandada, este Juzgado por observa que mediante diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2016, la ciudadana EUGENIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita la entrega de los cheques en referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario a derecho lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresados por las partes, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Tal como fue solicitado por la parte demandada, se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, y acuerda la entrega del vehiculo marca HYUNDAI, modelo: TUCSON, .color BLANCO, placas BCH-570, año 2007, tipo SPORT WAGON, serial del motor GAGC7894565, Serial de carrocería KMHJM81BP7U677485, clase RUSTICO, uso PARTICULAR, el cual se encuentra a la orden de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se acuerda Oficiar a los fines consiguientes.
Asimismo, se acuerda entregar a la parte demandada previa su certificación en autos los dos cheques acompañados como fundamento de la presente acción.
Esta decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV
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