REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000409

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos REINALDO ALFONZO TANG y OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºa 32.322 y 49.539, respectivamente, mediante la cual acuerdan la suspensión de la causa, por el lapso de diez (10) días de Despacho, en el presente juicio de SIMULACION, incoado por la empresa INDUSTRIA METALMECÁNICA ITAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de septiembre del año 1982, bajo el Nº 07, Tomo A-11, posteriormente insertada por ante el referido Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de septiembre del año 2002, bajo el Nº 25, Tomo 9-A, siendo su ultima modificación según acta de asamblea inscrita por ante el referido Registro Mercantil de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08012948-2, y domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A,. (CONSERMAGA, C. A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de octubre del año 1999, bajo el Nº 11, Tomo 11-A, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 10 de octubre del año 2011, bajo el Nº 199, Tomo 14-A, RM2DOETG registro de información Fiscal (R.I.F) Nº J-30407945-1, y contra la ciudadana MILENA KOMAC DE KUK, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, Titular de la cédula de identidad Nº E-80.622.112 y de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos, cuyo lapso comenzará a discurrir a partir del primer día de Despacho siguiente al de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

MIGUELINA PEREZ ROMERO