REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP12-X-2016-000002
RECUSANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, en su condición de Vice Presidente de la Empresa TALLER LOS PINOS, C.A.-
RECUSADO: Ciudadana: MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.-
ACCION: RECUSACION.-
-I-
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se refiere a la Recusación que fuere formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, en su condición de Vice Presidente de la Empresa TALLER LOS PINOS, C.A., en contra de la ciudadana MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incursa en las causales de Recusación previstas en el articulo 82 en su ordinales 15º y 18º, del Código de Procedimiento Civil; la presente incidencia de Reacusación verificada en el juicio que por DENUNCIA MERCANTIL, intentara la ciudadana HORTENSIA MARGARITA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.838, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Avenida 2, casa Nº 5, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.458.266, con domicilio en la Avenida Libertador, sector SINCOR, Edificio Centro Comercial La Perla, Pariaguan, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS C.A. (TALPIN, C.A.), sociedad mercantil, esta en la cual es accionista el adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO;
Por auto de fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada en el libro de causas y se le asigno número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior, con el ASUNTO ARRIBA INDICADO (BP12-X-2016-000002), abriéndose una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del auto y vencido dicho lapso se procederá a decidir la presente incidencia.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad prevista en la Ley, para dictar el fallo respectivo, este Juzgado pasa a hacerlo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que la presente incidencia de Recusación fue formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, en su condición de Vice Presidente de la Empresa TALLER LOS PINOS, C.A., contra la ciudadana MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incursa en las causales de Recusación previstas en el articulo 82 en su ordinales 15º y 18º, del Código de Procedimiento Civil; la presente incidencia de Reacusación verificada en el juicio que por DENUNCIA MERCANTIL, intentara la ciudadana HORTENSIA MARGARITA PEREZ LARA, contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS C.A. (TALPIN, C.A.), sociedad mercantil, esta en la cual es accionista el adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO;
La parte Recusante en su escrito de Recusación expuso lo siguiente:
“…llama la atención ciudadana Juez, que usted no haya advertido que en las mismas actas procesales consta suficientemente que la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), tiene dos (02) socios administradores. Por lo que siendo usted la rectora del proceso, AUN (sic) tratándose de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y aunque la parte denunciante no lo haya solicitado, debió ordenar de oficio la citación del otro socio administrador, vale decir, de mi persona, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, por cuanto usted tiene pleno conocimiento de tal circunstancia. Todo ello aunado al hecho de que en la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), existe un accionista adolescente, quien pudiera resultar lesionado en su derecho, con su decisión en este proceso, ya que como es de su conocimiento por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, se ventila una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual fueron dictadas y ejecutadas varias medidas innominadas en resguardo de los derechos del adolescente(…) De tal manera ciudadana Juez, me crea mucha suspicacia ese hecho concreto y por lo tanto me hace presumir de manera veraz que usted tiene interés en el presente asunto. Por otra parte es necesario destacar que es publico y notorio que en la compañía existen otros accionistas, entre los cuales se encuentra mi hija MELJIS LORENA PEREZ CERMEÑO, plenamente identificada en las actas procesales, quienes conforme a preceptos constitucionales, deben ser notificados de la existencia del procedimiento de la Denuncia.(…) Surge otra circunstancia que es necesario analizar, me refiero al hecho de la celeridad que el Tribunal ha dado a este asunto en particular. Basta con revisar las actuaciones del Libro Diario para observar los días de despacho transcurridos desde la fecha de la presentación de la denuncia, hasta el día de hoy 30 de Mayo de 2016, y es sorprendente que en tan corto tiempo, se admitió la solicitud, se libraron las boletas de citación al socio administrador y a la Comisario, quien ya compareció ante este Tribunal el día 24/05/2016. Igualmente no esta cumpliendo el procedimiento indicado en el Articulo 291 del Código de Comercio, que establece en forma clara que: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un numero de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al tribunal de Comercio…” Le ratifico que somos dos (02) los administradores de la sociedad y usted acordó oír solo la declaración de MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, quien por cierto es hermano de la accionista HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, lo cual es de su conocimiento; hecho este que de igual manera crea mucha suspicacia y que además siendo un hecho publico y notorio que soy la Vicepresidente de TALLER LOS PINOS, C.A., la denunciante no solicito mi citación y usted Ciudadana Juez con todos los elementos en el expediente no lo advirtió, admitió y acordó tal como fue solicitado (…) aunado al hecho de que este Tribunal le entrego a la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, las copias contenidas en la Solicitud de Notificación Nº 4012-16, relacionada con el traslado para notificar a la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), del cobro de la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRESMIL NOVENTA Y UNO CON 01/100 (Bs. 19.523.061,01); suma esta que me corresponde por concepto de gananciales de la comunidad conyugal que sostuve con mi difunto esposo Melquíades Ramón Pérez López; actuaciones que utilizo la prenombrada ciudadana para interponer una acción de nulidad del convenimiento de pago de la mencionada suma de dinero, ante el Tribunal segundo de mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuación esta que pone en sospecha la imparcialidad y probidad de este Tribunal(…) Finalmente ciudadana Juez, el hecho de haberme expresado usted, la mañana de hoy 30 de Mayo de 2016, en la sede de su despacho, en presencia de los abogados que me asisten en la presente actuación, con motivo de una entrevista que solicite, la cual fue acordada, que usted solo considero la citación de las personas que fueron mencionadas por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, en la denuncia mercantil, ciudadanos MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA e IRMA RODRIGUEZ; señalándome además que luego de apreciar y valorar las exposiciones de estas personas usted tomaría la decisión de citarme o no, lo cual me crea incertidumbre en el ejercicio de mis derechos al debido proceso y a la defensa, todo ello aunado a la existencia de una sentencia interlocutoria emanada del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciacion y Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya copia acompaño a este escrito, en la cual consta que la administración de la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), es en forma conjunta, vale decir por el Presidente y la Vicepresidente, la cual usted conoce.(…) Por las razones antes expuestas, queda planteada en su contra la presente RECUSACION(…) conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 82, ordinales 15º y 18º y articulo 84, del Código de Procedimiento Civil…(” negritas y subrayado del Tribunal).-
Informe de la Jueza Recusada:
Cursa al folio siete (07) del cuaderno de recusación, informe suscrito por la ciudadana Abg. MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguan, en el cual expresa lo siguiente:
“… Por cuanto en fecha 30 de mayo del presente año, la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.478, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.468.655, domiciliada en la Av. Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, Piso 5, Apartamento 5-B, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN), INSCRITA ORIGINALMENTE POR ANTE EL Registro Mercantil de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 1974, quedando inserta bajo el Nº: 38, Tomo A, Folios 191 al vto. 198, con la denominación comercial TALLER LOS PINOS S.R.L., posteriormente convertida en COMPAÑÍA ANONIMA, según acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el día 18 de enero de 1978, según asiento Nº 7, Tomo A-1, bajo la denominación comercial TALLER LOS PINOS, C.A., presento ESCRITO DE RECUSACION en contra de mi persona, con fundamento en el articulo 82 ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil; por considerar la prenombrada abogada recusante, que esta operadora de justicia emitió opinión sobre lo principal, por haberle señalado en fecha 30 de mayo del año en curso en el Despacho, que “solo considero la citación de las personas que fueron mencionadas por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA en la DENUNCIA MERCANTIL ciudadanos RAFAEL PEREZ LÑARA (sic) e IRMA RODRIGUEZ; señalándome además, que luego de apreciar y valorar las exposiciones de estas personas usted tomaría la decisión de citarme o no” además sostiene la abogada MARISOL CERMEÑO PEREZ, que por aparecer en las actas procesales que la empresa TALLER LOS PINOS C.A., (TALPIN C.A.), tiene dos socios, debió esta administradora de justicia ordenar su citación de oficio, y que tal circunstancia a su parecerle “crea mucha suspicacia ese hecho concreto y por lo tanto me hace presumir de manera vez (sic) que tiene usted en el presente asunto”. Asimismo señala, que resultaría necesario analizar el hecho de la celeridad con la que este Tribunal ha dado al presente asunto; igualmente, el hecho de que este Tribunal le entrego a la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, copias contenidas en la SOLICITUD Nº 4012-16, relacionadas con el traslado para notificar a la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A……actuaciones que utilizo la prenombrada ciudadana para interponer una acción de nulidad del convenimiento de pago…, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuación esta que a su parecer pone en sospecha la imparcialidad y probidad de este Tribunal.
Ahora bien, esta administradora de justicia considera que dicha reacusación debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto en ningún momento he emitido opinión sobre el objeto asunto de la presente DENUNCIA MERCANTIL, la cual esta referida a unas supuestas irregularidades en la empresa TALLER LOS PINOS, C.A, y donde este Tribunal lo único que ha hecho es admitir una solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, presentada en fecha 02 de mayo de 2016, por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-5.468.383, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Av 2, Casa Nº 5, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; y admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, del cual se remite copia certificada con el presente informe. No es posible considerar que por el hecho que esta operadora de justicia haya actuado conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, en concordancia con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ponga en tela de juicio la majestad de este Tribunal y la Honorabilidad imparcialidad, transparencia e independencia de este Juzgado: y mas aun cuando la RECUSACION se configura, cuando el recusado ha manifestado su opinión sobre la materia que esta pendiente de decidir y lo hace antes de la sentencia correspondiente: lo que no ha ocurrido en este caso, y por eso NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO , en todas sus partes la RECUSACION presentada en mi contra, por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, precedentemente identificada, fundamentada en la causal 15º del articulo 82 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, Niego y Rechazo y Contradigo, estar incursa en la causal Nº 18º del articulo 82 ejusdem, en virtud de la tramitación que se realizo por ante este tribunal sobre la solicitud de Notificar e Intimar a la Empresa TALLERES LOS PINOS, C.A. (TALPIN C.A.), en la persona del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.458.266, signada con el Nº 4012-16, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal, en fecha 4 de Abril de 2016, en virtud de que el Código de procedimiento Civil. En el LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO II. Desglosa el procedimiento por Intimación, señalado ser esta la vía idónea para el trámite de este asunto: del cual remito copia certificada, para que esta máxima superioridad pueda ver los motivos en los cuales este tribunal fundamento dicha decisión apegada a las leyes que rigen nuestro sistema de Justicia: por lo que no puede ser posible que por el hecho de haber declarado la improcedente de tal solicitud, considere la recusante que yo MARITZA APONTE DIAZ, en mi condición de Juez haya hecho entrega de algún documento a ninguna parte, resulta temeraria dicha aseveración, por cuanto es falso de toda falsedad. Por otra parte, me permito señalar que han sido reiterados los pronunciamientos del tribunal supremo de Justicia que la enemistad contenida en el numeral 18º del articulo 82 del Código de procedimiento Civil; y de la cual hace mención la recusante, debe ser el Juez para con las partes o con los abogados de esta y no de las partes para con el Juez. El hecho de que este disconforme con autos o resoluciones emitidos por este Tribunal, no es causal de enemistad. Por el contrario, generalmente cada litigante cree tener la razón, y en caso de que no esté conforme existen recursos para impugnar las decisiones. Por tanto, el hecho de que la parte o abogados no estén acuerdo con los autos y resoluciones dictadas por mi persona, no es causal de enemistad, ya que dicha causal debe ser por enemistad del juez con las partes o sus abogados: de lo cual quiero dejar constancia que no existe constancia de mi parte enemistad con la recusante ciudadana, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, ya que no he tenido inconvenientes ni desavenencias con la prenombrada ciudadana y mucho menos con su representantes, por este motivo y por todos lo antes expuestos, es por que solicito se declare SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por la abogada Marisol Cermeño de Pérez ampliamente identificada en el presente informe…”
SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPENTENCIA:
En fecha 21 de julio de 2016 el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, presenta solicitud de declinatoria de competencia ante este juzgado, por no tener competencia funcional para conocer de la recusación intentada en contra de la Abogada MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de declinatoria como punto previo y lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPENTENCIA:
Como quiera que para la fecha veintiuno (21) de julio del año 2016, se encontraba este Juzgado en la oportunidad para conocer y decidir la presente incidencia de Recusación, le fue presentado, por parte del apoderado judicial de la parte recusante, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicitud de Declinatoria de competencia de este juzgado, por considerar no tener competencia funcional para conocer de la presente recusación, intentada en contra de la Abogada MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; esta incompetencia funcional la sustenta la parte recusante ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ en el hecho de que el Juicio de donde deviene la Recusación planteada, involucra los intereses de su hijo adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO, quien es accionista de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. En apoyo a lo anterior, presentó junto al escrito de solicitud de declinatoria de competencia, copia del Acta Extraordinaria de Asamblea de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2011, de la cual se desprende la cualidad de accionista que detenta el adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO.
Por tanto, se procede previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
Nuestra legislación le atribuye determinada competencia a los Tribunales, que no es mas que la facultad dada a los órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto jurídico determinado, precisando el grado de la jurisdicción, que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.-
Al respecto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala la competencia de los Juzgados A quem, con respecto a los actos de Recusación producidos en contra de los jueces de la causa.
En tal sentido señala el referido artículo 48, lo siguiente:
‘La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...’..
(…omissis…)
En este sentido cabe mencionar Resolución Nº 2009-006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Del contenido de la Resolución antes mencionada, se desprende que las competencias de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, le fue modificado la competencia de los Tribunales de Municipio, quienes conocerán de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, en materia, Civil, Mercantil y familia, donde no intervengan niños niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como Jueces de Primera instancia deberán ser conocidos por los Jueces de Primera Instancia, esto se refieren a los Tribunales Superiores que resulten competente por la materia y por el territorio.
Es menester igualmente hacer mención a la sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, quien interpreto el contenido de la Resolución Nº 2009-006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, decisión esta que fue ratificada posteriormente en múltiples decisiones, mediante la cual entre otras cosas estableció, que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, fue modificada, determinando que los Juzgados de Municipio le corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, donde no intervengan NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces que sena competentes por la materia, por el valor y territorio...” (Negritas subrayado del Tribunal).-
Del criterio jurisprudencial antes mencionado, se puede inferir que en asuntos de materia Civil, Mercantil, Transito y no contenciosos que no se trate de asuntos donde intervengan NIÑOS, NIÑAS NI ADOLESCENTES, la competencia para conocer de las apelaciones contra sentencias dictadas por los Juzgados de Municipios, que hubiesen sido admitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N º 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , corresponden a los Juzgados Superiores, siempre y cuando sean competentes por la materia y por el territorio.
Podemos concluir que en materia Civil, Mercantil y Transito y los no contenciosos, donde no intervengan niños niñas y adolescentes, la competencia para conocer de las apelaciones e incidencias, surgidas en sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio que hubiesen sido tramitado con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02-04-2009, corresponde a los Juzgado Superiores, que resulten competentes.
En este sentido, siendo que el caso bajo estudio, obedece a una incidencia de Reacusación, comprobada en el juicio de Denuncia Mercantil, intentada por la ciudadana HORTENSIA MARGARITA PEREZ LARA en contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS C.A. (TALPIN, C.A.), sociedad mercantil, donde funge como accionista un menor de edad, es decir el adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO; Denuncia esta presentada por ante el Tribunal de la Jueza recusada.
Ahora bien, en apego a los criterios antes mencionados, considera esta juzgadora, que al verificarse la existencia de un menor de edad, en el juicio principal de donde surge la presente incidencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de Recusación, todo de conformidad con establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declina el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, tal y como se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo,.- Así se establece.
III
DECISIÓN
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, se declara: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente incidencia de Recusación planteada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, en su condición de Vice Presidente de la Empresa TALLER LOS PINOS, C.A., contra la ciudadana MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presuntamente encontrarse incursa en las causales de Recusación previstas en el articulo 82 en su ordinales 15º y 18º, incidencia surgida en el juicio de DENUNCIA MERCANTIL, incoado por la ciudadana HORTENSIA MARGARITA PEREZ LARA, en contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA. En consecuencia, se declina la competencia para continuar conociendo del presente asunto BP12-X-2016-00002, en el al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para que los interesados puedan ejercer el derecho de Regulación de Competencia, a que se contrae el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 pm), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, y se agregó al Asunto Nº BP12-X-2016-000002.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
|