REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2016-000077
ASUNTO: BP12-R-2016-000077
DEMANDANTE: SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. KATRINA SALEK F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.997.-
DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo del año 1996, bajo el Nro. 12, Tomo A-115, con última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 9-A.-
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION (RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA)
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo de la Regulación de Competencia presentada mediante escrito de fecha doce (12) de julio del año 2.016, por la Abogada KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.997, apoderada de la parte demandante en ocasión al juicio de INVALIDACION DE SENTENCIA, incoado por el ciudadano MARCEL FINIANOS, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, presentara el ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo del año 1996, bajo el Nro. 12, Tomo A-115, con última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 9-A, en el cual se dicto sentencia declarándose:
…”PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la parte actora abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre del año 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: SE ADMITE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU PRORROGA LEGAL intentada porla abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., representada por el ciudadano ROBERT FINIANOS, plenamente identificados y en consecuencia se tienen como válidos todas las actuaciones subsiguientes .CUARTO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de su prórroga legal incoada por la abogada KATRINA SALEM, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, supra identificados en contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., en consecuencia de ello, se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble objeto del contrato y descrito en el libelo de la demanda…”
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio del año 2016, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, y se fijó el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto, para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Le corresponde a éste Juzgador declarar su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación de Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto versa sobre la Regulación de Competencia presentado mediante escrito de fecha doce (12) de julio del año 2.016, por la Abogada KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.997, apoderada de la parte demandante en razón del JUICIO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, presentado por el ciudadano MARCEL FINIANOS, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, antes mencionado, presentara por el ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo del año 1996, bajo el Nro. 12, Tomo A-115, con última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 9-A, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, declarándose INADMISIBLE la demanda y la Nulidad del auto de admisión de la misma, contra esa decisión se ejerció oportunamente recurso de apelación por ante este Tribunal Superior, siendo decidida dicha apelación en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, mediante la cual se declaró:
…”PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la parte actora abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre del año 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: SE ADMITE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU PRORROGA LEGAL intentada porla abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., representada por el ciudadano ROBERT FINIANOS, plenamente identificados y en consecuencia se tienen como válidos todas las actuaciones subsiguientes .CUARTO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de su prórroga legal incoada por la abogada KATRINA SALEM, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, supra identificados en contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., En consecuencia de ello, se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble objeto del contrato y descrito en el libelo de la demanda…”
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior, se ejerció Recurso de Revisión constitucional siendo Admitido en fecha once (11) de Julio de 2016, y declarado NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de julio del año 2016, se interpone demanda de Invalidación de Sentencia por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha once (11) de julio del año 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se atribuye la Competencia de conocer la demanda, en los siguientes términos:
“Por recibida y vista la presente DEMANDA DE INVALIDACION DE SENTENCIA, presentada por el ciudadano MARCEL FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. V-24.227.569, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa “FABRICA DE MUEBLES DECOVEN”, C.A, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo del año 1996, bajo el Nro. 12, Tomo A-115, con última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 9-A, debidamente asistido por el Abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.401, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2015, (Asunto BP12-R-2014-00159), y a raíz de haber quedado definitivamente firme, como consecuencia de haberse declarado SIN LUGAR, el recurso de Revisión Constitucional; (Expediente No. 15-036), mediante el cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Marzo del 2016, encontrándose el Juicio cuya invalidación se solicita, en estado de ejecución voluntaria, por mandato expreso de este Tribunal mediante auto de fecha29-06-2016.- en virtud de estos dos últimos supuestos a decir ambas Sentencias, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se atribuye la Competencia de conocer la presente demanda, y en consecuencia, como la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE. Emplácese al ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que comparezca, por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a que conste las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.- La presente demanda se sustanciara como Cuaderno Separado al Juicio Principal, cuya invalidación se solicita…”
En fecha doce (12) de julio del año 2016, se interpone escrito de Regulación de Competencia, suscrito por la Abogada Katrina Salek, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado determinar que Tribunal resulta competente para conocer de la demanda de Invalidación de sentencia, dictada por el Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015 en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL antes mencionado.-
En fecha seis (06) de julio del ano 2016, se interpone Recurso de Invalidación de Sentencia presentado por el ciudadano MARCEL FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.227.569, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, alegando entre otras cosas lo siguiente: “…Que la demanda intentada en fecha veintidós (22) de enero del año 2014, por la Abogada Katrina Salek, actuando en representación del ciudadano Salim Said Manzour, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga Legal, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A, es la que da origen a la sentencia cuya invalidación se solicita… Que dicha sentencia fue admitida por auto de fecha tres (03) de febrero del año 2014, acordando la citación de la empresa demandada en la persona de su presidente Marcel Finianos, no siendo posible su citación personal… En fecha cinco 05 de noviembre del año 2015, la parte actora solicito la citación por carteles de la parte demandada, siendo esto acordado mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año 2015, y publicado el cartel en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2015… Que en fecha veintidós (22) de mayo del año 2015, compareció a darse por citado el Vicepresidente de la compañía, ciudadano ROBERT FINIANOS, titular de la cedula de identidad 16.250.744, debidamente asistido por el Abogado Jesús Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.697… En fecha veintidós (22) de octubre del año 2014, El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia mediante la cual declaro Inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, ejerciendo la parte actora recurso de apelación en fecha tres (03) de noviembre del año 2014, siendo oída dicha apelación en fecha cinco (05) de noviembre del año 2014… En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, dicta sentencia declarando Con Lugar el recurso de Apelación ejercido, revocando la sentencia recurrida, admitiendo la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga Legal, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A, y declarando esta Con Lugar… Que en los estatutos sociales de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A, se estableció un régimen muy especial para la representación y administración de la vida jurídica de la compañía y sobre todo, en la representación frente a terceros, y ante los asuntos de orden judicial, en donde se establece la representación conjunta de los miembros de la junta directiva, al extremo que le estaba expresamente prohibido al Presidente y mucho mas a los Vicepresidentes, actuar de manera individual, haciendo ilegal que el Tribunal haya admitido como valida la comparecencia única del Vicepresidente Robert Finianos, como suficiente para que se haya activado el mecanismo de la citación a su representada, y por ende, abierto el lapso de contestación de la demanda y actos subsiguientes….”
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior, establecer que Tribunal resulta competente para el conocimiento del juicio por INVALIDACION DE SENTENCIA, Interpuesto el ciudadano MARCEL FINIANOS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A. en contra de la sentencia dictada por este Despacho en fecha veintiséis de febrero del año 2015.
Al respecto el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el articulo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”
Por su parte el Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal” ( Negritas del Tribunal)
En este sentido el procesalista Angel Govea Bernardoni, en su libro Las Respuestas del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Código de Procedimiento Civil enuncia.
“El artículo 327 del nuevo Código de Procedimiento Civil prevé y admite el recurso extraordinario de invalidación contra sentencia definitivamente firme de última instancia que tenga fuerza de ejecutoria o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, esto es, que la invalidación puede afectar a la sentencia definitivamente firme como normal de conclusión del proceso, como frente a cualquier otra sentencia que homologue los llamados modos anormales de terminación del proceso, siempre que se ejerza oportunamente con fundamento en alguno de los seis motivos que contempla taxativamente el articulo 325 eiusdem”
A tal efecto la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 00-024, de fecha 23 de febrero del año 2001, dejó sentado lo siguiente:
“…De manera, pues, que las normas comentadas, contemplan la procedencia del recurso de invalidación y la competencia del tribunal ante quien debe proponerse. De lo anterior se deduce la imposibilidad procesal de intentarlo ante un tribunal distinto a aquel donde se hubiese producido la sentencia ejecutoriada, ni siquiera con fines de registro, toda vez que tal posibilidad es para interrumpir y el término para solicitar la invalidación es de caducidad, el cual no se interrumpe. Pero, en el subiudice, sucedió todo lo contrario; por tanto, no puede hablarse propiamente de un proceso derivado de ese recurso de extraordinario, por carencia de uno de los presupuestos procesales necesarios para la existencia y validez del proceso, como lo es, la falta de competencia funcional del órgano jurisdiccional ante quien se acudió para reclamar el agravio que puede causar la decisión, que se impugnó.
En consecuencia, no se encuentra cumplido el supuesto normativo que permita la postulación del recurso de invalidación en tribunal distinto al que dictó la sentencia ejecutoriada, cuya invalidación se pidió. En el asunto bajo estudio se violentó el principio fundamental procesal, consistente en la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley”, subvirtiéndose el orden lógico procesal y, por consiguiente, se quebranto la noción doctrinaria del “debido proceso…”
De lo anteriormente trascrito, se infiere que el Tribunal competente para conocer del Recurso de Invalidación, es aquel Tribunal que dicto la sentencia cuya invalidación se pretende, en el cual la sentencia ejecutoriada o el acto que tenga fuerza de tal, haya quedado definitivamente firme en última instancia; en el caso de marras, se evidencia que el recurso de invalidación se interpone en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo este Juzgado Superior quien dictó el fallo definitivo, el cual se pretende invalidar, resulta forzoso declarar que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el competente para conocer, sustanciar y resolver el Recurso de Invalidación de Sentencia interpuesto por el ciudadano MARCEL FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.227.569, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), en el asunto Nº BP12-R-2014-000159, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.- Asi se decide
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia planteado por la Abogada Katrina Salek, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE, para Conocer, Sustanciar y Decidir el Recurso de Invalidación de sentencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en relación a el juicio por INVALIDACION DE SENTENCIA interpuesto por el ciudadano MARCEL FINIANOS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil fabrica de muebles DECOVEN, C.A. en contra de la sentencia dictada por este Despacho en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015). TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-.
Queda así Regulada la Competencia.
Publíquese, regístrese, Déjese Copia certificada y remítase el expediente al Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en El Tigre, a los Diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016) - Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta fecha anterior, se publicó la sentencia siendo las 12:43 PM previa formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-R-2016-000077 Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
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