REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, dos (02 ) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP12-X-2016-000003
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2016-000003
RECUSANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, accionista y Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. y asimismo como co-heredera de la SUCESION MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ.
RECUSADA: Ciudadana: MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.874, en su carácter de Jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ACCION: RECUSACION.-
-I-
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en fecha once (11) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se refiere a la Recusación formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, en su condición de madre del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, Venezolano, de 17 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.725.218. Asimismo accionista y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TALLERES LOS PINOS, C.A. y al mismo tiempo como co-heredera de la SUCESION MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, en contra de la ciudadana MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, en su carácter de Jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por considerar que se encuentra incursa en la causal de Recusación prevista en el articulo 82 en su ordinal 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil. En el Juicio relacionado con la NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la Ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA en contra de su hermano, ciudadano, MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA.-
Por auto de fecha once (11) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO abriéndose una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguiente a la fecha del auto y vencido dicho lapso se procederá a decidir.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Estando en la oportunidad prevista en la Ley, para dictar el fallo respectivo, este Juzgado pasa a hacerlo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
De la revisión de las actas procesales se desprende que la presente Recusación fue interpuesta por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, en su condición de madre del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, venezolano, de 17 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.725.218 y como accionista y Vice-presidente de la sociedad Mercantil TALLERES LOS PINOS, C.A. y al mismo tiempo como co-heredera de la SUCESION MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, con Inpreabogado Nº. 8474.-
DEL ESCRITO DE LA RECUSANTE:
La parte Recusante expone como fundamento lo siguiente:
“…conforme se desprende de la presente demanda incoada por la ciudadana, HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.838, domiciliada en la Urbanización El Paraíso. Avenida 02, Casa Nº. 05 de esta ciudad de paríaguan, Estado Anzoátegui, la precitada ciudadana quien es hermana paterna de mi hijo JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, ya identificado, ha tenido el abuso y la desfachatez de subrogarse los derechos de mi adolescente hijo, para intentar la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, desconociendo que ejerzo la patria potestad y por supuesto la Guarda y Custodia de mi hijo, quien al tener conocimiento de lo últimos acontecimientos publicados en diarios locales y regionales, por su hermanos paternos, donde se me acusa de hechos falsos, lógicamente se siente indignado y al mismo tiempo deprimido, por cuanto su corta edad no le permite entender realmente cual es la situación. existe un accionista adolescente, quien pudiera resultar lesionado en su derecho, con su decisión en este proceso, ya que como es de su conocimiento por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, se ventila una demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, en el cual fueron dictadas y ejecutadas varias medidas innominadas en resguardo de los derechos del adolescente(…) Es evidente que su interés no es precisamente el de proteger y defender los derechos de su hermano como lo afirma en el libelo de la demanda. Dicha ciudadana solo pretende obtener un beneficio particular al subrogarse un derecho que no posee. Es de pleno conocimiento en esta comunidad de paríaguan que los co-herederos del SUCESION MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, ciudadanos HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, NORAIMA DIOMARA PEREZ LARA, DAHIANA NINOSKA PEREZ LARA, DENNIS ALEXANDER PEREZ LARA, WILLIAN JOSE PEREZ LARA, ADRIAN ANTINIOO PEREZ LARA, MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, EDUARDO SIMON PEREZ HERNANDEZ, MANUEL DE JESUS PEREZ HERNANDEZ y LUIS RAMON PEREZ HERNANDEZ, han manifestado a “voz populis” en relación a los bienes hereditarios dejados por mi extinto cónyuge MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, que yo debo participar como una hija, y no como esposa en segundas nupcias, manifestando que los bienes hereditarios dejados por su padre, so propios de este, pretendiendo desconocer mis derechos como esposa sobreviviente, situación errónea esta, que lo ha inducido a incoar una serie de demandas, en contra de mis hijos, MELKYS LORENA PEREZ CERMEÑO y el adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, y mi persona, cuyo juicios le informo a este tribunal que son los siguientes: 1), Partición de bienes hereditarios 2), Nulidad de convenio de pago de dividendos no liquidados al 31 de diciembre del 2010,
En el supuesto negado que usted no se inhiba procedo a la reacusación de la manera siguiente: por el hecho de haberle entregado este Tribunal, sin la previa solicitud, las copias contenidas en la solicitud de notificación Nro. 4012-16, a la ciudadana, HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, ya identificada, relacionadas con el traslado para notificar a la sociedad Mercantil TALLERES LOS PINOS. C.A. (TALPIN), del cobro de la cantidad de Bs. 19.523.091,01, por los conceptos, supra señalados, cuya copias fueron consignadas en el ASUNTO donde dicha ciudadana, también demando la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONVENIO DE PAGO DE DIVIDENDOS, ya mencionados, actuaciones esta que pone en sospecha la imparcialidad y probidad de este Tribunal, cuya RECUSACION fundamento en el articulo 82, ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil. Recaudos que se acompañan a los fines consiguientes, los recaudos siguientes: Marcada “A”, copia de la solicitud de jurisdicción voluntaria signada con el Nro. 4012-16, que cursa en los archivos de este Tribunal, donde no figura en las actas procesales, ninguna diligencia, mediante la cual, la Abogada HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, haya solicitado copias simples o certificada de dicha solicitud; y, Marcada “B”, copia del Juicio de Nulidad de Convenio de Pago de Dividendos no Líquidos al 31 de diciembre del 2010, suscrito por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, conjuntamente con el ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, en nuestras condiciones de Presidente y Vice-presinte estatuarios, de la sociedad Mercantil, TALLERES LOS PINOS. C.A. (TALPIN), que cursa en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en cuyo Juicio la expresada HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, abogada en DEFENSA Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE HIJO, y en el cual la referida actora acompaño marcada “L”, copias de la supra señalada, solicitud Nro. 4012-16.
INFORME DE DA JUEZ RECUSADA:
Cursa al folio cinco (05) del cuaderno de recusación, informe suscrito por la ciudadana Abg. MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ en su condición de Jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el cual expresa lo siguiente:
“Quien suscribe, Abg. MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.817.874, en mi condición de Jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, quien expone por cuanto en fecha 30 de mayo del presente año. La ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.655, domiciliada en la Av Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, piso 5 apartamento 5-B, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo en su condición de madre del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, venezolano de diecisiete 17 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.725.218, domiciliado en la Av Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, piso 5 apartamento 5-B, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asimismo en su condición de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil TALLERES LOS PINOS. C.A. (TALPIN). Debidamente asistida en este acto por el Abogado RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA con Inpreabogado Nº. 8474, presento escrito de RECUSACION en contra de mi persona con fundamentos en el Articulo 82 ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil. En la causa Nº 1480-16 relativa a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.838 domiciliada e la Urbanización el Paraíso Av. 2 casa Nº 5. Paríaguan del Estado Anzoátegui. Debidamente asistida por la abogada THAISNETH CRUZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 166.291, actuando en su propio nombre y en defensa de mi hermano paterno el adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, antes identificado a los fines de interrumpir la prescripción. JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, por considerar la prenombrada abogada recusante, que operadora de Justicia entrego sin la previa solicitud las copias contenidas de la solicitud de notificación Nº. 4012-16 a la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, antes identificada relacionada con el traslado para notificar la sociedad mercantil TALLERES LOS PINOS .C.A. cuyas copias las consigno en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANSIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE. Hecho este que según la recusante pone en sospecha la imparcialidad y probidad de este tribunal. Por lo cual solicita me inhiba, y en caso de que no lo hiciera mantiene su reacusación en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de los ordinales 15º y 18º de la Ley adjetiva. Ahora bien esta operador de Justicia considera que dicha RECUSACION debe ser declarada SIN LUGAR, en virtud de que en ningún momento he metido opinión sobre el fondo del asunto en la presente causa de NULIDAD DE ASAMBLEA ya que este Tribunal lo único que ha hecho es admitir una demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA en fecha 17 de mayo de 2016, incoada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.838 domiciliada e la Urbanización el Paraíso Av. 2 casa Nº 5. Paríaguan del Estado Anzoátegui. Debidamente asistida por la abogada THAISNETH CRUZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 166.291, actuando en su propio nombre y en defensa de mi hermano paterno el adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, antes identificado domiciliado en la avenida el Merey. Urbanización Antonio José de Sucre. Quinta Mis Bordones. Paríaguan. Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui contra la Empresa TALLERES LOS PINOS .C.A. antes identificada a los solos fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 1.969 del Código Civil Venezolano, del cual se remite copia certificada con el presente informe. No es posible considerar que por el hecho que esta administradora de Justicia haya actuado conforme lo estable la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26. En concordancia con en articulo 10 del Código de Procedimiento Civil. Se ponga en tela de Juicio la majestad de este Tribunal. La honorabilidad imparcialidad, transparencia e independencia de este Juzgado, y mas aun cuando la RECUSACION se configura cuando el recusado hubiera manifestado su opinión sobre la materia que esta pendiente de decidir y lo hace antes de la sentencia correspondiente lo que no ha ocurrido en este caso, y por eso NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO en todas sus partes la RECUSACION presentada en mi contra, por la ciudadana MARISOL SERMEÑO DE PEREZ precedentemente identificada fundamentada en la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente. Niego. Rechazo y Contradigo, ESTAR INCURSA EN LA CAUSAL Nº.18 del articulo 82 ejusdem, en virtud de la tramitación que realizo por ante este Tribunal sobre la solicitud de Notificar e Intimar a la Empresa TALLERES LOS PINOS, C.A. (TALPIN C.A.), en la persona del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.458.266. signada con el Nro. 4012-16, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal. En fecha 4 de abril de 2016, en virtud de que el Código de Procedimiento Civil, en el LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CAPITULO II, desglosa el Procedimiento por intimación, señalado esta ser la vía idónea para el trámite de este asunto: del cual remito copia certificada, para que esta máxima autoridad pueda ver los motivos en los cuales este Tribunal fundamento dicha decisión apegada a las leyes que rigen nuestro sistema de Justicia: por lo que no puede ser posible que por el hecho de haber declarado la improcedencia de tal solicitud, considere la recusante que yo MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ en mi condición de Juez haya hecho entrega de algún documento a ninguna parte, resulta temeraria dicha aseveración por cuanto es falso de toda falsedad. Por otra parte, me permito señalar que han sido reiterados los pronunciamientos del Tribunal Supremo Justicia que la enemistad contenida en el numeral 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil: y de la cual hace mención la recusante, debe ser el Juez para con las partes o con los abogados de esta y no de las partes para con el Juez. El hecho de que se este disconforme con autos y resoluciones dictadas por mi persona, no es causal de enemistad, ya que dicha causal debe ser por enemistad del Juez con las partes o sus abogados: de lo cual quiero dejar constancia de que no existe de mi parte enemistad co la recusante ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ ya que no he tenido inconvenientes, ni desavenencias con la prenombrada ciudadana y mucho menos con su representantes, por este motivo y por todos los antes expuestos, es por lo que solicito se declare SIN LUGAR LA RECUSACION. Planteada por la abogada Marisol Cermeño de Pérez, ya identificada fundamentada en el artículo 82 ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil.”
SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPENTENCIA:
En fecha 21 de julio de 2016 el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, presenta solicitud de declinatoria de competencia ante este juzgado, por no tener competencia funcional para conocer de la recusación formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, en su condición de madre del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, Venezolano, de 17 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.725.218, en contra de la ciudadana MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, en su carácter de Jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de declinatoria como punto previo y lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
SOBRE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE
COMPENTENCIA
Como quiera que para la fecha veintiuno (21) de julio del año 2016, se encontraba este Juzgado en la oportunidad para conocer y decidir la presente incidencia de Recusación, le fue presentado, por parte del apoderado judicial de la parte recusante, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicitud de declinatoria de competencia de este juzgado, por no tener este Juzgado competencia funcional para conocer de la recusación intentada en contra de la Abogada MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La parte recusante en su solicitud de declinatoria de competencia alega que en el presente asunto esta involucrado el adolescente, JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad numero v-26.725.218, quien es hijo de su representada ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, motivo por el cual solicito a este Juzgado se sirva declinar la causa para los Tribunales competentes de Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de declinatoria de competencia procede previamente esta juzgadora a analizar su competencia y al efecto la realiza bajo las siguientes consideraciones:
Nuestra legislación le atribuye determinada competencia a los Tribunales, que no es mas, que la facultad dada a los órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto jurídico determinado, precisando el grado de la jurisdicción, que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.-
Al respecto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala la competencia de los Juzgados A quem, con respecto a los actos de Recusación producidos en contra de los jueces de la causa.
Al respecto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición, sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...’..
En este sentido cabe mencionar Resolución Nº 2009-006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Del contenido de la Resolución antes mencionada, se desprende que las competencias de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, le fue modificado la competencia de los Tribunales de Municipio, quienes conocerán de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y de manera exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, en materia, Civil, Mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como Jueces de Primera instancia, las mismas deberán ser conocidos por los Jueces de Primera Instancia, esto se refiere a los Tribunales Superiores que resulten competente por la materia y por el territorio.
Es menester igualmente hacer mención, a la sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, quien interpreto el contenido de la Resolución Nº 2009-006, decisión esta que fue ratificada posteriormente en múltiples decisiones, mediante la cual entre otras cosas estableció, que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, le fue modificada, determinando que los Juzgados de Municipio le corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, donde no intervengan NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces que sena competentes por la materia, por el valor y territorio...” (Negritas subrayado del Tribunal).-
Ahora bien de las normas y criterios Jurisprudenciales antes mencionados, se puede inferir que, en los asuntos de materia, Civil, Mercantil y Transito y aquellos asuntos contencioso que no intervengan Niños, Niñas ni Adolescentes, serán competentes para conocer de sus Apelaciones, surgidas en sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, serán los Juzgados Superiores que resulten competente por la materia; considerando que las apelaciones merecen igual tratamiento, a la incidencia de Recusación planteado ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui surgida en el presente asunto.- Así se establece.
Podemos concluir, que en el caso bajo estudio obedece a una incidencia de Recusación, que fue verificada en el Juicio de Nulidad de Asamblea, ante el Tribunal de la Juez Recusada, formulada por la Ciudadana Marisol Cermeño de Pérez, en su condición de madre del adolescente Julio Cesar Melquíades Pérez Cermeño, quien funge como accionista de la Sociedad Mercantil Taller los Pinos C.A.; que la parte Recusante mediante escrito, solicita al Tribunal decline su Competencia, alegando la incompetencia funcional o de grado, sustentada en el hecho de que en el presente asunto esta involucrado un adolescente que lleva por nombre Julio Cesar Melquíades Pérez Cermeño.
En este sentido observando este Tribunal de las actas que conforman el presente asunto, que evidentemente esta involucrado los intereses de un menor de edad, considera quien aquí conoce, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente incidencia de Recusación, por lo que le resulta forzoso en base a lo anteriormente expuesto declarar su incompetencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe declinar su competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, tal y como se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece
III
DECISIÓN
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, se declara: INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo de la presente RECUSACIÓN formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.655, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, procediendo en su condición de madre del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, asimismo en su condición de de vice-presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., en contra de la ciudadana MARITZA APONTE DIAZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incursa en las causales de Recusación previstas en el articulo 82 en su ordinales 15º y 18. Recusación verificada en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ LARA, quien actúa en su propio nombre y en defensa de los derechos del adolescente JULIO CESAR MELQUIADES PEREZ CERMEÑO, en contra del ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia para continuar conociendo del presente asunto, al Juzgado Superior de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para que los interesados puedan ejercer el derecho de regulación de la competencia, a que se contrae el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil dieciséis (2.016) - Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta fecha anterior, se publicó la sentencia en esta misma fecha siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34pm) previa formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-X-2016-000003 Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
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