REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000124
PARTE ACTORA: CECILIA GRACIELA RIVAS ABREU y ANGELA ROSA MAITAN QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.616.111 y 15.875.676 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado RAFAEL DE JESUS SABINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.426.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÒN INICIAL ARTURO MICHELENA A.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 174.988.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 200.000,00
SENTENCIA
Hoy, dos (02) de agosto del 2016, siendo las once y diez (11:10 a.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día viernes 05 de agosto del presente año 2016 a las 9:30 de la mañana, en razón del posible acuerdo al que pudieran llegar. Ahora bien con anuencia de este Tribunal, tal solicitud fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan en un escrito, al despacho, el cual se resume, en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que las accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: Para la trabajadora ANGELA MAITAN, la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque Nº 00012786, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de agosto del 2016 y para la trabajadora CECILIA RIVAS, la cantidad de Bs.150.000,00, mediante cheque Nº 00012774, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de agosto del 2016.Es todo. De igual forma intervino la representación de las trabajadoras a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertada y pagadas por la parte accionada a cada una de mis representadas, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mis poderdantes con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa, asi como el escrito presentado; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Los Presentes,
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