REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000230
DEMANDANTES: LUIS RAFAEL RAMOS, PEDRO AZOCAR FIGUERA y JOSE SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.222.003, 8.308.525 y 16.253.769 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: El abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 204.660.
DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo del año 1.999, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 307-AQto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Los abogados JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.100 y 50.252 respectivamente.
MONTO: Bs. F. 2.150.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos LUIS RAFAEL RAMOS, PEDRO AZOCAR FIGUERA y JOSE SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.222.003, 8.308.525 y 16.253.769 respectivamente , debidamente asistido por el abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 204.660, por una parte y por la otra, la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo del año 1.999, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 307-AQto, representada por los abogados JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.100 y 50.252 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; como resultado de una demanda laboral interpuesta por los mencionados Ciudadanos, identificados ut supra, en fecha 20-07-2016 y en contra de la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de revisar exhaustivamente el contenido de la referida transacción laboral, en donde se acordó, por parte de la empresa demandada, el otorgamiento de una bonificación única y compensatoria para cada demandante, de Bs. 750.000,00 para el primero de los nombrados, en cheque Banesco Nº 21394893, para el segundo, otro cheque Banesco Nº 39394895 por Bs. 750.000,00 y para el tercero, otro cheque Banesco Nº 37394901 por Bs. 650.000,00; asi como de verificar que, tal escrito transaccional, cumple con todos los requisitos de ley, no vulnerándose ningún derecho laboral de los trabajadores demandantes, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
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