REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2016-000202
DEMANDANTE: El ciudadano EUGDO ALBERTO ROMERO NATERA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.232
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio LUISA MACUARE LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.490
DEMANDADA: CAPILLA VELATORIA J, NAZARENO, S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.371
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano EUGDO ALBERTO ROMERO NATERA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.232, la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.490, en su condición de parte actora y por la demandada CAPILLA VELATORIA J, NAZARENO, S.R.L., la Vicepeseidente la ciudadana MARITZA ZANOTTY DE TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 8.335.630 y el presidente el ciudadano JESÚS TOVAR LASTRA, titular de la cédula de identidad No. 8.335.630, debidamente asistidos por la abogada también en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.371. Ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono de alimentación y horas extras; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador para el día viernes 26 de agosto de 2016; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.



Los presentes