REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000246
DEMANDANTE: El ciudadano EORDOGH TERAN ESTEBAN RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.018.178
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: La abogada en ejercicio CARMEN GUZMAN LARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 220.381
DEMANDADA: La empresa PENTECH INGENIEROS 05, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio JAVIER PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.885
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 1.041.830,16
Vista la transacción realizada ante este tribunal en el expediente No. BP02-L-2016-000246, en fecha cuatro (04) de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano EORDOGH TERAN ESTEBAN RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.018.178, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GUZMAN LARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 220.381, y entre la Sociedad Mercantil PENTECH INGENIEROS 05, C.A., representada por el abogado también en ejercicio JAVIER PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.885, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la expedición por Secretaria del Tribunal de dos (02) copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
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