REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000537
PARTE ACTORA: TARCISIO RAFAEL SEGURA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENMA YELITZA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LAYA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes, doce (12) de agosto de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio ENMA YELITZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.4.213.340 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.116.056, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogada RAFAEL LAYA, titular de la cedula de identidad Nro.11.677.253 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.147.732 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA). Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), al ciudadano, TARCISIO RAFAEL SEGURA RODRIGUEZ, pagaderos en un único pago que recibe en este acto, cheque Nr.34005983, del Banco Banesco de la cuenta de Vivas Vigilancia Privada, C.A. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 11:35, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,