REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2013-000164
Visto el escrito de impugnación que en tiempo hábil interpusiere el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado para tal fin, por considerarla “Exagerada y en virtud que no cumple con los parámetros ordenados en la sentencia de fecha (10) de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero Superior de Trabajo de esta circunscripción Judicial, signada con el Nro. BP02-R-2013-000632”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes establecidos en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban de servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión del experto, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente. (Subrayado del Juzgado).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente y cumplidos como han sido los trámites respectivos, este Tribunal procede a decidir la impugnación de la siguiente manera: Se evidencia de la revisión de las actas procesales en la presente causa y después de oídos los criterios de ambos expertos designados para asesorar al tribunal, que efectivamente la experticia complementaria del fallo ordenada por este tribunal y realizada por el experto contable para tal fin se baso de manera errónea en la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de fecha (15) de noviembre de 2013 , siendo lo correcto para la realización de la respectiva experticia los parámetros de la decisión emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial, de fecha (10) de febrero de 2014 . Por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente el reclamo realizado con respecto a este particular. Así se decide.

Por los motivos anteriormente señalados, es por lo que, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se ordena al experto contable designado para tal fin la realización de una nueva experticia complementaria tomando como referencia lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha (10) de febrero de 2014. ASI SE DECIDE.
Asimismo se condena a la demandada a cancelar a los expertos designados como auxiliares de justicia, por los horarios causados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Elaina Quijada
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,