REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000127
PARTE ACTORA: RICHARD JARAMILLO PERAZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PATRICIA MAZA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, martes, dos (02) de agosto de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, titular de la cedula de identidad Nro.8.486.653 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.77.520, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogada ANA PATRICIA MAZA, titular de la cedula de identidad Nro.14.076.396 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.96.425 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), al ciudadano, RICHARD JARAMILLO PERAZA, pagaderos de la siguiente manera en tres pagos que serán consignados por ante la unidad de recepción de documentos de esta coordinación laboral en fechas (15) de agosto, (10) de septiembre y (10) de octubre de 2016 las respectivas fechas . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 11:30, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,