REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000228
DEMANDANTE: RUBEN GARCIA, CARLOS JOSE GARCIA, NILSON FIGUERA, ROBERT DELGADO, MARIO MIJARES Y DANIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No.15.536.618, 22.870.020, 25.566.422, 25.556.439, 24.281.467 y 27.003.417, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: ELIEZER PEREZ, titular de la decula de identidad No. 19.489.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.204.660.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS SUPER S, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, titular de la cedual de identidad Nro.14.029.102 y 10.375.102, e inscritos en el inpreabogado Nr. 91.100 y 50.252, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio ELIEZER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-19.489.893 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.204.660, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, de los extrabajadores, RUBEN GARCIA, CARLOS JOSE GARCIA, NILSON FIGUERA, ROBERT DELGADO, MARIO MIJARES Y DANIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No.15.536.618, 22.870.020, 25.566.422, 25.556.439, 24.281.467 y 27.003.417, respectivamente, parte demandante. Y por la otra los abogados, en ejercicio JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la identidad No.14.029.101 y 10.375.102 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.100 y 50.252. Respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER S, C. A. , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los extrabajadores de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de una bonificación única y compensatoria: La parte demandada cancelara a los extrabajadores las cantidades siguientes, al ciudadano RUBEN GARCIA, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.260.000,00) en cheque de Banesco Nr.46394939, de fecha 01-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.01340325253253034034. Al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.260.000,00) en cheque de Banesco Nr.16394964, de fecha 26-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.0134035253253034034. Al ciudadano NILSON FIGUERA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00) en cheque de Banesco Nr.33394938,de fecha 01-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.01340325253253034034. Al ciudadano ROBERT DELGADO, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.87.000,00) en cheque de Banesco Nr.24394942, de fecha 01-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.01340325253253034034. Al ciudadano MARIO MIJARES, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.440.000,00) en cheque de Banesco Nr.16394917, de fecha 01-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.01340325253253034034 y al ciudadano DANIEL MARTINEZ, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.130.000,00) en cheque de Banesco Nr.49394942, de fecha 01-07-2016, girado contra la cuenta corriente Nr.01340325253253034034. Recibidos por los extrabajadores y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Elaina Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:50, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Elaina Quijada
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