REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000086
PARTE ACTORA: THENGGER ALI ZABALA GUANARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRI GARCIA PRADA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PATRICIA MAZA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, lunes, ocho (08) de agosto de 2016, no siendo la hora y siendo día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, titular de la cedula de identidad Nro.6.976.001 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.116.162, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogada ANA PATRICIA MAZA, titular de la cedula de identidad Nro.14.076.396 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.96.425 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo SEDUERIDAD CODIGO UNO, C. A. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), al ciudadano THENGGER ALI ZABALA GUANARES, pagaderos en un único pago que recibe en este acto, en cheque Nr.02267275, del Banco del Bancaribe de la cuenta de Seguridad Código Uno, C:A . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA


La Secretaria,

Abg. Vanesa Romero


Los Presentes