REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2016-000066

Se contrae el presente asunto a recurso extraordinario de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado WILLIAN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.054 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GUIRADO RODRÍGUEZ, portador de la cedula número V-14.881.778 contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., por cuanto se ha negado a dar cumplimiento al cese de la medida de separación del cargo y reincorporación a las actividades laborales, tal como se evidencia de providencia administrativa de fecha 21 de enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui; que su representado fue separado del cargo mediante medida cautelar como operador de planta, mediante solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones; que iniciado el procedimiento incoado por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, declarándose sin lugar y se deja sin efecto la medida de separación del cargo y se ordena su inmediata reincorporación a sus actividades laborales, incumpliendo la prenombrada sociedad mercantil la orden emitida por ese organismo administrativo el cese de la medida cautelar de separación de cargo y la inmediata reincorporación a sus actividades; que la representación patronal ha violado tajantemente los derechos laborales establecidos en los artículos 89, 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que solicita a este tribunal que ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Recibida la causa en este tribunal en fecha 29 de julio del año que discurre, a los fines de su admisión se advierte lo siguiente:
Pretende el recurrente que se le restituya a su puesto de trabajo como operador de planta mediante la presente acción, toda vez que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., según su decir, se ha negado a cumplir con la cesación de la medida cautelar de separación de cargo, en virtud que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui declaró sin lugar la autorización del despido, traslado o modificación de condiciones interpuesto en su contra, procedimiento previsto en los artículos 422 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras. Ahora bien, de actas no se advierte que el presunto agraviado haya realizado lo conducente para la cesación de la medida cautelar de separación del cargo, a tenor de lo establecido en el artículo 423 ibídem, y menos aun el agotamiento de lo previsto en el artículo 425 de la misma ley, el cual faculta al Inspector del Trabajo a ejecutar las providencias administrativas que ordenen la restitución de derechos, incluso para solicitar el apoyo de la fuerza pública y la notificación al Ministerio Público en caso de un desacato patronal, por lo que, al no haberse agotado dicho iter procesal y considerando que el amparo constitucional no debe imponerse a los procesos que deben ser agotados previamente, deviene en INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción por no ser este recurso supletorio sino restitutorio, siempre y cuando se agoten las vías ordinarias preestablecidas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así es decidido.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La secretaria,

Abg. Yacel Martínez