REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000331
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE SIGLO 22, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, veintiséis de mayo de 2015, fecha y hora, para que tenga lugar la instalación de la audiencia, en la demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS con cédula de identidad número V-3.170.876, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE SIGLO 22, C.A., dicha audiencia fue anunciada por la unidad de alguacilazgo del tribunal, dejándose constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 3.170.876y la abogado en ejercicio ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.515, en su carácter de apoderado judicial del demandante, y en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE SIGLO 22, C.A., compareció el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°46.054, con el carácter de apoderado judicial representación que se evidencia en el poder otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 44, Tomo 150 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual acompaña al presente acuerdo transaccional en copia fotostática, luego de presentar el original para su verificación. En este estado, el tribunal deja constancia de la comparecencia de la partes antes mencionada y da inicio a la audiencia de Instalación. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
En este estado interviene el representante de la empresa demandada, quien expone lo siguiente: En el presente caso mi representada, es una empresa de Transporte quien posee una flota de camiones con los que presta su servicio a distintos clientes para el traslado de sus equipos, mercancías y maquinarias de forma particular y nunca ha consignado en la empresa PDVSA GAS, S.A., ningún tipo de tipo de documento o propuesta de servicio de transporte que implique algún aporte de análisis de precios unitarios en los que esté contenido partidas presupuestarias a fin de soportar el empleo de personal de choferes para la prestación algún servicio de transporte, y aún menos ha mantenido bajo su Gerencia de Recurso Humano, la administración de algún personal que haya sido designado por el SISDEM para desarrollar actividades operacionales en la empresa PDVSA GAS, S.A., motivo por el cual es falso el alegato del demandante Luis Francisco Rojas cuando expresa que mi representada le contrató, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado en su oportunidad para prestarle servicios a la INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL, a través de la filial PDVSA GAS, C.A., y que le es extensible los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera por el que mi representada sea la responsable para pagarle los conceptos demandados, motivo por el cual resulta improcedente la demanda en donde se le exige de forma errática el pago de Bs. 647.896,19 discriminado en los siguientes conceptos: Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 6.357,90; por concepto de Preaviso, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 30 días a razón de un supuesto salario normal de Bs. 211,93 aplicando la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 Clausula 9 Literal A. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 9.022,50; por concepto de Antigüedad Legal, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 30 días a razón de un supuesto salario Integral de Bs. 300,75 aplicando la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 Clausula 9 Literal B. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 4.511,25; por concepto de Antigüedad Adicional, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 15 días a razón de un supuesto salario Integral de Bs. 300,75 aplicando la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 Clausula 9 Literal C. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 4.511,25; por concepto de Antigüedad Contractual, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 15 días a razón de un supuesto salario Integral de Bs. 300,75 aplicando la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 Clausula 9 Literal C. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 7.205, 62; por concepto de Vacaciones Vencidas, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 34 días a razón de un supuesto salario normal diario de Bs. 211,93. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 2.401,17; por concepto de Vacaciones Vencidas, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 11,33 días a razón de un supuesto salario normal diario de Bs. 211,93. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 6.563,70; por concepto de Bono Vacacional Vencido, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 55 días a razón de un supuesto salario normal diario de Bs. 119,34. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 2.187,50; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 18,33 días a razón de un supuesto salario normal diario de Bs. 119,34. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 14.319,37; por concepto de Utilidades, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar Bs. 42.962,40 por 33,33%. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 7.159,68; por concepto de Utilidades Fraccionadas, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar Bs. 23.159,40 por 33,33%. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 47.050,00; por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación, aplicando la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013. Improcedente el pago de la cantidad de Bs. 536.606,76; por concepto de Penalización por Retraso de en Pago de Prestaciones sociales, monto que lo obtiene a su decir; de multiplicar 844 días a razón de un supuesto salario normal diario de Bs. 211,93. De la misma manera es falso el alegato respecto a que mi representada los despidió injustificadamente, es conocido por parte del demandante conforme al uso y costumbre del desarrollo en este tipo de actividades económicas de transporte, que la relación laboral del personal de choferes se establece bajo la modalidad prorrateo por días trabajados según resulten los traslados que nos son continuos sino discontinuos y que habiendo concluido en esa oportunidad las actividades de los choferes, recibió su pago de salarios y se ausentó del trabajo hasta el presente momento en que mi representada fue notificada de la existencia de esta demanda; no obstante; mi representada reconoce la existencia de relación laboral en las fechas señaladas en la demanda y en consecuencia le ofrece al trabajador demandante para dar por terminado el presente juicio el pago de sus derechos laborales que le corresponden aplicando el régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por las siguientes cantidades: Prestaciones sociales, ofrece el pago Bs. 28.001,33; monto que resulta de multiplicar 82,5 días a razón del salario Integral de Bs. 339,41, Vacaciones Vencidas 2012 2013, ofrece el pago Bs. 3.178,95; monto que resulta de multiplicar 15 días a razón del salario normal de Bs. 211,93. Bono Vacacional Vencido, ofrece el pago Bs. 3.178,95; monto que resulta de multiplicar 15 días a razón del salario normal de Bs. 211,93, Vacaciones Fraccionadas 2012 2013, ofrece el pago Bs. 1.193,17; monto que resulta de multiplicar 5,63 días a razón del salario normal de Bs. 211,93. Bono Vacacional Fraccionado 2012 2013, ofrece el pago Bs. 1.193,17; monto que resulta de multiplicar 5,63 días a razón del salario normal de Bs. 211,93, Cesta Ticket del 01/02/ al 31/12/2012, ofrece el pago Bs. 6.750, monto que obtiene de multiplicar 300 días a razón de Bs. 22,50. Cesta Ticket del 01/01/ al 16/06/2013, ofrece el pago Bs. 5.216,25 monto que obtiene de multiplicar 195 días a razón de Bs. 22,50. Utilidades 2012, ofrece el pago Bs. 10.592,26; Utilidades 2013, ofrece el pago Bs. 5.825,74; Bono Sustitutivo de Paro Forzoso, ofrece el pago Bs. 54.870,19. Préstamo Exonerado, ofrece el pago Bs. 10.000,00. Lo que arroja de la sumatoria de todos estos conceptos un total de la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) y que ofrezco pagar en este acto a nombre de mi representada a fin de dar por terminado el presente asunto por medio de cheque N° 35209621 contra el Banco Mercantil. En este estado interviene el demandante ciudadano Luis Francisco Rojas, quien expresa: Que ciertamente la relación laboral se desarrolló conforme a lo expresado por el representante de la empresa y que vista la oferta de pago para llegar a un acuerdo transaccional, declaro que estoy conforme y recibo la referida cantidad expresando en forma definitiva no realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvimos, aceptando igualmente que nada se me debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro concepto, ya que con el presente acuerdo transaccional ponemos fin de manera definitiva de cualquier reclamo desde el punto de vista jurídico-laboral; y con la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se constituye en finiquito absoluto de las obligaciones patrimoniales y económicas surgidas entre nosotros, por lo cual la demandada nada me adeuda por conceptos adicionales por indemnización por terminación de la relación de trabajo, por Horas Extraordinarias, Días Feriados y/o de descanso legal o contractual, Bono Nocturno, Bono de alimentación, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, ni salarios caídos, pues estoy satisfecho plenamente con el pago de mis derechos y beneficios legales. Ambas partes, solicitamos en vista de que la mediación ha sido positiva, damos por concluido todo proceso judicial y por cuanto lo acordado no vulnera los derechos irrenunciables como trabajador, ni normas de orden público, se hace la entrega del cheque, previa la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como ha sido establecido, pidiéndole al Tribunal que le otorgue a nuestra transacción los efectos y carácter de Cosa Juzgada.
En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y la demandada por evitar un litigio prolongado, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente así se decide. La presente causa se da por concluida y se ordenara su archivo judicial una vez transcurrido cinco días para el ejercicio de los recursos que puedan ejercer contra la presente transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, al primer día del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretaria Accidental,


Abg. Lisbeth Machado Valera





El demandante, El demandante,


La abogada asistente,