REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00060
PARTE ACTORA: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. VIDALIA ARIAS ROBLES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy ocho (08) de agosto de dos mil quince (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-00060, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CIRO ANTONIO RODRIGUEZ, asistido de la apoderada actora abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, con Inpreabogado Nro 68.336, y por la parte demandada el abogado, SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.49.098, según se evidencia del poder que corre inserto en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de Prolongación. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado de la demandada abogado SANDRO MARTINEZ PERICO, quien expone: en nombre de mi representada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., ofrezco pagar en este acto al extrabajador CIRO ANTONIO RODRIGUEZ, asistido de la abogada VIDALIA ARIAS ROBLES la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.000,00), los cuales serán cancelados el 12 de agosto de 2016. En este estado, el ciudadano CIRO ANTONIO RODRIGUEZ, asistido de la apoderada actora abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, ampliamente identificados, acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto. Con la cantidades aquí acordadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; por lo que el reclamante reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización de Antigüedad Legal e indemnización por Antigüedad Contractual, durante la supuesta relación laboral, vacación (es), ayuda vacacional (es), utilidades anuales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el escrito libelar; pagos por trabajo extraordinario, horas extraordinarias o de sobretiempo, bono (s) por tiempo de viaje nocturno y bono (s) nocturnos, salarios caídos o salario por pernocta y/o estadía, tarjeta electrónica de alimentación (TEA) o cesta ticket, prima (s) por transporte, gastos de transporte por alimentación, y/o tiempo de viaje, alimentación, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, comidas en horas extraordinarias, dotaciones herramientas, equipos y materiales, descanso por pernocta, descansos legales, convenidos y compensatorios, prima dominical, tiempo de viaje diurno y/o nocturno, horas extras por pernocta extendida, pago de comida, prima por jornada de trabajo, bono nocturno, tiempo extraordinarios de guardia, prima especial sistema de trabajo indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios dejados de percibir. Ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente así se decide. El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago integro. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y un ejemplar para cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 08 días del mes de agosto de dos mil Dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretaria,


Abg. Mary Cordova Medina


El Demandante



Abg. Asistente La Demandada