N° DE ASUNTO:BP12-L-2015-000234
PARTE ACTORA: ALEXANDRO DANIEL JIMENEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALY ANDERSON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PETRONORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ANTONIO URBANO PINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 1 de agosto de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ALEJANDRO DANIEL JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.984.482; en contra de la demandada PETRONORTE, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandada PETRONORTE, C.A comparece su apoderado en ejercicio JOSE ANTONIO URBANO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.558; la cual se evidencia por instrumento poder, el cual consigna en copia y original; donde este juzgado verificada la capacidad de obrar en juicio, ordena la certificación de la copia y devolución en este acto del original. Se deja constancia que por la parte accionante, No compareció ni por sí ni por medio de el, apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 206 º y 157º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
La Demandada,
Abg. LISBETH DAMRYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2015-000234
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