REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2010-000451
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano REYNALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.305.020, en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), plenamente identificada en autos; por sentencia definitiva de fecha 28 de abril de 2015, emanada de la Sala de Casación Social; el cual anula la sentencia del ad quem. En fecha, 2 de agosto de 2016, este juzgado levantó acta que corre al folio treinta y cinco (35) de la tercera pieza del asunto, donde se practica embargo ejecutivo sobre acreencias de la demandada ante la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, C.A.. Acto seguido, la acreedora informa al tribunal, que dispone a favor de la demandada la cantidad total de Bs. 222.776,14; correspondiente a códigos 10004646 y 100012671; en tal sentido, ante tal información y con vista al acta de embargo de fecha 2 de agosto de 2016, se libro oficio a la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, C.A., para que remitiera a este juzgado las acreencias reseñadas a favor de la demandada ASNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.)
Pues bien, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.) y la apoderada judicial del accionante, informan al tribunal sobre la entrega y recibo de Bs. 808.987,14, correspondientes al ciudadano REYNALDO RODRIGUEZ, conforme a cheque Nº 53338534, de fecha 9 de agosto de 2016, de la cuenta corriente Nº 0105-0734-13-1734003235, del Banco Mercantil; así como la presentación de los cheques a los ciudadanos expertos ARGENIS URBANEJA Y OFELIA MILLA, ambos del mismo banco y cuenta corriente, por un monto de Bs. 7.080,00; para cada uno de ellos; mediante dicha diligencia ambas partes solicitan al tribunal dejar sin efecto la ejecución que ya se habia ante la empresa PDVSA Servicios Petroleros, S.A., en fecha 2 de agosto de 2016.
Así las cosas, una vez embargado ejecutivamente las acreencia a favor de la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.), que reposaban a su favor en la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, C.A.; y notificada esta ultima de la remisión de dichas acreencias a este juzgado y, con vista a la materialización de la sentencia definitiva supra señalada. Este juzgado, considera prudente en proceder a la restitución de la posesión jurídica de los montos embargados a la entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.), mediante la suspensión de la medida practicada en fecha 2 de agosto de 2016; ya que las partes, accionada y accionante, manifiestan al tribunal la entrega y recibo, en su orden; de las cantidades de dinero objeto de embargo supra señalado y de esta manera satisfecha el accionante de su reclamo; constituyendo este acto, a criterio de quien suscribe; garantía suficiente para suspender el embargo ejecutivo practicado; y ordenar la liberación a favor de la entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.), de las cantidades objeto de embargo ejecutivo de acreencias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 589 y numeral 4º del articulo 590 del código de procedimiento civil, por aplicación analógica del articulo 183 de la ley adjetiva laboral. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este juzgado en fecha 2 de agosto de 2016, por cuanto al recibir el accionante las cantidades en dinero objeto del embargo, se satisface su acreencia, garantía esta suficiente para liberar las cantidades objeto de la medida de embargo ejecutivo; de conformidad con el artículo 589 y numeral 4º del articulo 590 del código de procedimiento civil, por aplicación analógica del articulo 183 de la ley adjetiva laboral.
Líbrese oficio a la entidad de Trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., participándole de la suspensión de la mediada de embargo decretada en fecha 2 de agosto de 2016, y ordenar la liberación a favor de la entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.), de las cantidades objeto de embargo ejecutivo de acreencias, específicamente la cantidad de Bs. 222.776,14, conforme a los códigos Nº 100004646 y Nº 100012671.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2010-000451
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