° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000177
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CAMPERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GARCIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALMETRAVELS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OLY RAMOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 11 de agosto de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano JUAN CARLOS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.391; en contra de la demandada CORPORACION VALMETRAVELS, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece su apoderado judicial OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada CORPORACION VALMETRAVELS, C.A., compareció la apoderada abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545; (quien en lo sucesivo se demonina LA ENTIDAD DE TRABAJO); por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO en las fechas, cargos y salarios indicados en el libelo de demanda; cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido injustificado por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 80.264,10; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero sí el tiempo de servicio, el motivo de culminación de la relación laboral; ya que los trabajadores laboraron de manera eventual en la empresa, siendo necesario compactar el tiempo de servicio; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva y una vez debatido puntos controvertidos que fueron adminiculados por las pruebas, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.54.747,96), pagadero dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha; en el entendido, que toda suma insoluta, cualesquiera de las fechas acordadas; generará intereses de mora, a favor del trabajador, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a EL TRABAJADOR, pagar la cantidad BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.54.747,96), pagadero dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha; en el entendido, que toda suma insoluta, cualesquiera de las fechas acordadas. QUINTA: El APODERADO DEL ACTOR, exponen: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR, a través de su apoderada manifiestan su expresa renuncia al presente procedimiento judicial, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor tienen facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme a lo dispuesto al folio 30 del presente asunto; y acepta los términos expuestos sobre el monto transado cantidad BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.54.747,96), pagadero dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha; en el entendido, que toda suma insoluta, cualesquiera de las fechas acordadas; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 54.747,96; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el pago definitivo y ordenar la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL APODERADO DEL TRABAJADOR
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2015-000177
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