DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Improcedente solidaridad que se demanda, respecto del ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI.
SEGUNDO: Improcedente el llamado en Tercería, respecto de la entidad de trabajo PDVSA GAS, S.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoaran los ciudadanos FELIPE ALCANGEL LOPEZ CARIMA, NELSON JOSE FUNES, ALBERTO CELESTINO PEREZ AMPARAN y GENICE ANTONIO BOLÍVAR LUNA, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.
CUARTO: Se condena a la demandada sociedad mercantil entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. a pagar a los codemandantes ciudadanos FELIPE ALCANGEL LOPEZ CARIMA, NELSON JOSE FUNES, ALBERTO CELESTINO PEREZ AMPARAN y GENICE ANTONIO BOLÍVAR LUNA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en relación a los conceptos determinados y especificados precedentemente respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada.
QUINTO: Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/LHG/MM
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