REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000178
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano EDGAR ARGENIS CUMANA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.977, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Alfaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620; contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MANU, C.A (COINCA), al respecto, esta instancia observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha siete (07) de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha nueve (09) de abril de 2015, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2015, en la cual la representación judicial del actor suministra nueva dirección a los fines de la notificación de la accionada, siendo acordado lo peticionado mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2015; así las cosas, evidencia este Juzgado que ha transcurrido desde la referida fecha hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese cartel. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Evelin Lara García