REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000247

Visto el escrito transaccional de fecha suscrito por el ciudadano MAURO ALFONZO RODRIGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad N°V-17.274.411, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro Baez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620, y por la abogada MAYELIS LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.880, actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), parte demandada, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.150.000,00), monto que abarca los conceptos reclamados discriminados en el escrito libelar, a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que, verificados los requisitos de Ley y en sujeción al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Evelin Lara García