REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000110
PARTE ACTORA: ciudadano FIDEL ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.699.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. RONNAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.075. Procurador de Trabajadores. Otros.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS COCOS, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abog. ANA CAPAFONS MIRANDA, ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI, KARLA VIRGINIA CASTILLO. Inpreabogado números 88.161, 228.619, 258.605. RESPECTIVAMENTE. Otros.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y Mediacion en esta causa, se constató la comparecencia de la Abogada ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.228.619, coapoderada judicial de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS COCOS, C.A, según consta de instrumento poder inserto a los autos, no así la parte demandante ciudadano, FIDEL ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.699.458, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.256.655, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia Preliminar, siendo así este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado a partir de presente fecha.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. EVELYN LARA GARCIA
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