Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001963
ASUNTO : BP01-S-2016-001963

Visto el escrito presentado por la Dra. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita en contra del ciudadano FRANK VILLAROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.268.827, residenciado en el conjunto residencial parque neveri, torre c, piso 6, apartamento 4, avenida ejercito, Barcelona , teléfono: 0412-1899869, se decrete MEDIDA DE ARRESTO de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicita le sean impuestas MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD al ciudadano ut supra identificado, decretadas por el Ministerio Publico en fecha 14/03/2016 a favor de la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.560, a quien corresponde pronunciarse sobre lo aquí solicitado observa lo siguiente:

En fecha 14/03/2016, es presentada DENUNCIA ante el Ministerio Publico, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano FRANK VILLAROEL, quien es mi concubino desde hace 27 años, es el caso que desde hace un año aproximadamente he venido recibiendo maltratos y humillaciones e insultos de su parte ya que decidí ponerme a trabajar y el no esta de acuerdo con eso...llegue a las 5 de la tarde el tenia conocimiento donde yo estaba, y cuando fui abrir la puerta del apartamento, no la pude abrir lo llame y no me contestaba, varias veces, golpee duro la puerta, y allí el me devolvió la llamada diciéndome que me fuera que yo no tenia nada que buscar allí, me insulto me humillo me puso de perra, me dijo muchas groserías, me decía que yo era una puta y que el no quería saber mas nada de mi… Es todo.

Asimismo, consta en autos: medidas de protección y seguridad de fecha 14/03/2016, decretada ante la fiscalía 24 del ministerio publico a favor de la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ.
Oficio de remisión a la realización de la evaluación psicológica a la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ.
OFICIO de citación a la Policía del Municipio Bolívar a fin entrega la primera citación al ciudadano: FRANK VILLAROEL.
OFICIO de citación a la Policía del Municipio Bolívar a fin entrega la segunda citación al ciudadano: FRANK VILLAROEL.
OFICIO de citación a la Policía del Municipio Bolívar a fin entrega la segunda citación al ciudadano: FRANK VILLAROEL

Así las cosas, en fecha 27 de junio de 2016, se reciben de la Abg. GLORIA MOLINA, en su condición de fiscal 24ºdel ministerio Publico escrito constante de (20) folios útiles donde solicita a este Juzgado la revisión de la medida y solicita el arresto del Ciudadano FRANK VILLAROEL.

Una vez analizada las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Publico, observa quien aquí decide que existen una serie de diligencias que pueden ser realizadas por estos antes de que este Tribunal pueda decretar una medida de coerción personal, siendo que la acción penal debe ser dirigida por el Fiscal del Ministerio Publico, siempre en cumplimiento con el Debido Proceso y garantizándole tanto a la victima como al presunto agresor (quien aun no ha sido imputado), todas las garantías procesales y constitucionales.

En lo relacionado al debido proceso, se tiene que en sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2004, fue ratificado el criterio establecedor de los elementos configuradores de la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, caso: (Supermercado Fátima S.R.L.), la Sala asentó:
“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y el medio adecuado para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, dicho derecho no constituye un derecho exclusivo para el imputado, puesto que en el mismo el mismo abarca igualmente las garantías establecidas a favor de la victima.

Ahora bien, tomando en consideración la especialidad de la materia que hoy nos ocupa y verificadas las actuaciones que forman parte del expediente, se constata que en fecha 14/03/2016 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, argumenta la fiscalía del ministerio publico que en razón de la misma se le realizaron al ciudadano FRANK VILLAROEL tres (3) llamados por citaciones practicadas por la Policía del Municipio Bolívar, las cuales fueron omitidas por el ciudadano antes identificado, lo que hace presumir a la represéntate del Ministerio Publico que no pretende seguir el procedimiento especial al cual esta sometido, burlando de esta manera el debido proceso, demostrando una conducta a su criterio Contumaz, razón por la cual es por lo que solicita sea decretada la solicitud de medida de arresto de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley Especial, y asimismo le sean impuestas las medidas de protección y seguridad al ciudadano FRANK VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.827, de las establecidas en el articulo 90 numerales 1º, 5º, 6º y 13º decretadas por el Ministerio Publico a favor de la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.560, ahora bien, en razón de las consideraciones arriba descritas por la vindicta publica esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal todo ello en aras de garantizar el derecho a la victima a una tutela judicial efectiva y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO, a los fines materiales de que sea impuesto el ciudadano ut supra identificado ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia. Y así de declara.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: UNICA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO, en contra del ciudadano FRANK VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.827, residenciado en el conjunto residencial parque neveri, torre c, piso 6, apartamento 4, avenida ejercito, Barcelona , teléfono: 0412-1899869, a los fines materiales de que sea impuesto ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística ( Bloque de Búsqueda y Captura) quien deberá colocarlo a disposición de este tribunal una vez capturado a los fines antes indicados. Expídase la respectiva orden. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABGDA. JEIRA SALAZAR


LA SECRETARIA,

ABGDA. ANTHEA RIVAS