REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002726
ASUNTO : BP01-S-2016-002726

ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.854.430; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO

En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:

“…Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, ya que en horas de la madrugada del día de hoy martes 01/09/15, el estaba en el cuarto con mi hija de nombre H.V.G.V, y empezó a pasarle su pene por la parte de atrás (ano) de la niña …”.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente H.V.G.V, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.

Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:

1.- DENUNCIA K15-0083-002043, de fecha 01/09/2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual expuso: Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, ya que en horas de la madrugada del día de hoy martes 01/09/15, el estaba en el cuarto con mi hija de nombre H.V.G.V, y empezó a pasarle su pene por la parte de atrás (ano) de la niña. Es todo.
2.- LA COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 242, de fecha 11/02/2009, emanada del Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/09/2015, realizada al ciudadano JESUS DANIEL VELASQUEZ VERA, el cual expuso: “…me encontraba en casa de mi hermana Omaira Josefina Velazquez Vera, cuando ella me dice que le haga el favor de buscarle el teléfono en la cocina, cuando paso por uno de los cuartos de la casa observo su pareja de nombre ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, que tenia a mi sobrina J. V. G. V. boca abajo en la cama y le estaba pasando el pene por la parte de atrás (ano). Es todo.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/09/2015, suscrita por el funcionario detective Gustavo Villarroel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Puerto la Cruz.-
5.- INSPECCION TECNICA Nº 1859, de fecha 01/09/2015, realizada por los funcionarios Detectives JORGE LEON y GUSTAVO VILLAROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la dirección: SECTOR JARDINESS DE BELLO MONTE, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, CALLEJON BOLIVAR, PARROQUIA POZUELO, PUERTO LA CRUZ.
6.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02/09/2015, suscrita por el Detective Adolfo Velazquez.
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 443, de fecha 02/09/2015, suscrita por el funcionario Detective Adolfo Velazquez.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/09/2015, tomada al ciudadano JESUS DANIEL VALASQUEZ VERA..
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/09/2015, tomada a la niña H.V.G.V quien expuso: “…mi papa ERWIN me tenia acostada en la cama, el pene me lo pasa por el pompis, cuando mi mama me descuidaba ella se iba para el culto, me dejaba con mi papa y el me hacia eso y me decía que no se lo dijera a nadie, el dedo me lo pasa por la punta, es todo.”
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2015 suscrita por el funcionario FRANK CARVAJAL. .
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 356-0303-3337-15, de fecha 02/09/2015, suscrito por el Dr. Pedro Tovar, el cual arrojo Ginecológico Himen Integro, Ano Recto Esfínter Anal Normal.
12.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16/09/2015, suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.

Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.

Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.854.430, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.854.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABGA. JEIRA SALAZAR


LA SECRETARIA DE SALA


ABGA. ANTHEA RIVAS