Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000663
ASUNTO : BP01-S-2014-000663

Consignada como ha sido por parte de la ciudadana NORMA GARCIA, copia del Certificado de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 15.873.331, quien figuraba como Imputado en la presente causa, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Art. 300. “el sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.”

Es el caso que el fallecimiento de la persona que figura como imputado es causal de la extinción de la acción penal, y certificado como ha sido el fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 15.873.331, procede este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. Jeira Salazar, quien se aboca al conocimiento de la presente causa a decir en los siguientes términos:

Quedando debidamente comprobado a través de la copia del certificado de defunción, el fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 15.873.331, quien figuraba como imputado en la presente causa, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA GARCIA DE FERNANDEZ; en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABGDA. ANTHEA RIVAS