Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001383
ASUNTO : BP01-S-2016-001383

Visto escrito presentado en fecha; 28/07/2016, por el Abogada; ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (24) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2016-001383, donde aparecen como investigado; el ciudadano; MANUEL JOSE GONZALEZ, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Art. 82- lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un lapso que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor a noventa días…
Verificándose en la Presente investigación se inicio el 25/04/2016, según inicio de investigación consignado ante este Tribunal, venciéndose los cuatro meses el días (25) de Agosto de 2016, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 28/07/2016, por lo que se encuentra dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS. Corriendo este lapso a partir de que se encuentre vencido el lapso legal de cuatro meses, VENCIENDO EL LAPSO AQUÍ ACORDADO EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2016, y se ORDENA; Notificar a las partes y remitir lo causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS