Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002796
ASUNTO : BP01-S-2016-002796

Celebrada, Audiencia de Presentación el 11/08/2016, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (24ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; MANUEL ALEJANDRO ROBLES FIGUERA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 17901738; CON RESIDENCIA CALLE PROTUGUESA SECTOR CAMPO ALEGRE CASA Nº 21, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; NÚMERO DE TELÉFONO: 0424-8414118, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GIOVANNA PATRICIA MARTINEZ, e Igualmente solicitando le sean dictadas Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; MANUEL ALEJANDRO ROBLES FIGUERA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “nosotros estábamos en la cola el día de ayer en una bodega cerca de la casa y tengo mi numero marcado pero la muchacha de la bodega me vende a mi aparte y le di el numero a mi esposa entonces cuando va llegando el numero de mi esposa sale la muchacha Giovanna y dice que no me vendan por que ya yo había comprado y la familia de ella ya había comprado y ella salio a buscar a papa y me insultaron y me golpearon los pies los tengo destrozados porque corrí por las agresiones de la muchacha, yo no le di lo que hice fue quitármela de encima. …”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Visto que en la presente causa no se encuentran muy claras las circunstancias que dieron origen a la detención del imputado, ya que pareciera de otra índole de lo cual no es competencia de los Tribunales de Control de Violencia, así como se evidencia que no existe informe medico alguno para demostrar que existe la lesión manifestada por la presunta victima, no se impusieron Medidas cautelares al imputado en consecuencia se le concedió Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las restricciones de la Medida de Protección del artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio público presente algún acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 5 y 6 de la citada Ley, la cual consiste en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se decretó la Libertad del Imputado, en virtud de que no consta evaluación medica que acredite la Lesión que la victima manifiesta y se otorgó LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo bajo las restricciones de las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral: la cual consiste en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. Librese el oficio correspondiente. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABGDA. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS