Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002437
ASUNTO : BP01-S-2013-002437

Celebrada Audiencia a los fines de Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 23/08/2016, en la causa seguida al ciudadano: JESUS RAFAEL LOPEZ BARRETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.243.248, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 17/01/1968, DE 48 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO ADMINISTRADOR, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS LOPEZ (F) Y JOSEFA BARRETO (F), RESIDENCIADO EN AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA QUINTA ROSMARJE, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0414-3808518; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELENA MORENO DE LOPEZ. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui , se dejó constancia de la presencia en Sala de: LA Fiscal 24º del Ministerio Público, DR. ANGELICA ALCALA, LA DEFENSORA PRIVADA DRA. LIRIO VIRGINIA AGUILERA TRIAS y El Imputado JESUS RAFAEL BARRETO. NO ASI: EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. EMILIO DAVIA NI LA VICTIMA. MERCEDES ELENA MORENO DE LOPEZ, la cual se encuentra debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo. Seguidamente el Tribunal se le concedió el Derecho al imputado, JESUS RAFAEL LOPEZ BARRETO, a quien se le impuso del hecho que le atribuyó la Representación del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual Expuso: "Me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Público, Abgda. ANGELICA ALACALA; quien expuso: “Esta representación Fiscal solicitó del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ BARRETO, quien expone: no pude asistir al equipo interdisciplinario en virtud de que estaba enfermo. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a LA DEFENSORA PRIVADA DRA. LIRIO VIRGINIA AGUILERA TRIAS, quien expuso: El Tribunal dio las condiciones establecidas, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículos 45 y 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza le cedió la palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Público, Abgda. ANGELICA ALCALA; quien expone: solicito que al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ BARRETO, se le extienda el lapso de prueba establecido para la suspensión condicional del Proceso por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, En Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, quien administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretó, PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 23/04/2014, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL LOPEZ BARRETO; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento parcial al régimen impuesto en cuanto a las presentaciones ya que para ello se ha verificado el Sistema Juris 2000, pero se evidenció que el mismo no cumplió con las medidas impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su Numeral 2, amplió el plazo de Prueba por SEIS ( 06) MESES, contando con la anuencia del Ministerio Publico, manteniendo las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, las cuales consisten en 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.-. Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Debe asistir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal quien supervisara el régimen aplicado. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que atienda al imputado de autos. Se dejó constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. -
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.

Abgda. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abgda. ANTHEA RIVAS