REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000911
ASUNTO : BP01-S-2014-000911

Realizada Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado: JORGE HUMBERTO ALVAREZ QUIARO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.163.776; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: CASADO; DE 47 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER; FECHA DE NACIMIENTO: 23/04/1979; LUGAR DE NACIMIENTO: VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ALVAREZ (V) Y DIERIS CAMILA DE ALVAREZ (F); CON RESIDENCIA EN: CALLE MATADERO, VALLE GUANAPE, CASA SIN NUMERO -ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO:0416-4880181 (PADRE); en la cual la Fiscal 16 del Ministerio Público, Abgda. INGRID VARGAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas D.P.C (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: JORGE HUMBERTO ALVAREZ QUIARO antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“vengo a denunciar al esposo de una tía, de nombre Jorge Álvarez, ya que el día 09/12/2014, en horas de la mañana, cuando salgo del liceo donde estudio llego el en un carro color beige y me monto a la fuerza, jalándome por la camisa, luego me llevó hasta la casa y abuso sexualmente de mi…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO ALVAREZ QUIARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas D.P.C (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:

PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1) FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO, Edwin Gil, DETECTIVE Gabriel Perdomo, y Ángel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación puerto Píritu. Quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 7228, de fecha 11 de diciembre de 2014, realizado en el sitio del suceso, ubicado en la siguiente dirección Calle el matadero, casa s/n, sector la plazitas parroquia valle de Guanare, municipio carvajal, estado Anzoátegui.
Siendo este medio de prueba necesaria para acreditar la practica de la inspección del sitio del suceso, así como sus resultas, y es pertinente por cuanto la declaración de la funcionaria Experta versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.
2) Dr. Pedro Tovar, MEDICO FORENSE, adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona. Quien practico el reconocimiento medico legal Nº 356-0303-4003-2014, de fecha 15 de diciembre de 2014, practicado en la persona de D.P.C.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica del reconocimiento medico forense Ginecológico y Ano Rectal, practicado a la victima y pertinente por cuanto la declaración de la funcionaria experta versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.
3) EXPERTAS ORSOLA PUGLIESE, LCDA. TAMARA GONZALEZ, LCDA LUISA VALERIO Y LCDA ISAURA ROJAS, adscritas al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Quienes practicaron la evaluación Psicológica E Integral a la victima D.P.C.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica de la evaluación Psicológica E Integral, practicada a la victima y pertinente por cuanto la declaración de las funcionarias expertas versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.

4) Lic. Alejandro vera, PSICOLOGO II, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público. Quien practico el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA Nº ANZ-UAV-APS-216-15, de fecha 18 de agosto de 2015, correspondiente a la victima adolescente D.P.C.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica de la evaluación Psicológica, practicada a la victima y pertinente por cuanto la declaración del funcionario experto versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.
5) Lic. Abigail Rivas, TRABAJADORA SOCIAL, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público. Quien practico el Informe Social, de fecha 28/09/2015.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica del Informe Social, practicado a la victima y pertinente por cuanto la declaración del funcionario experto versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.

6) DETECTIVE Edgar Rodríguez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. Quien practico el Informe Pericial (determinación de sustancia seminal) Nº 9700-192-DCA-1612, de fecha 20/12/2014. I DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. II. ANALISIS REALIZADO (BIOQUIMICO). III. CONCLUSIONES.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica del Informe Pericial (determinación de sustancia seminal) Nº 9700-192-DCA-1612, de fecha 20/12/2014, practicada para la determinación de sustancia seminal y pertinente por cuanto la declaración del funcionario experto versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.

7) Detective García Alexis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. Quien practico el RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-192-1613, DE FECHA 16/12/2014.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica del RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-192-1613, practicada para la determinación de Apéndices pilosos y pertinente por cuanto la declaración del funcionario experto versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones.

8) Funcionario ANGEL RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Píritu, quien realizo el RECONOCIMINTO TECNICO LEGAL Nº 1172, de fecha 11/12/2014 a la siguiente pieza 01. una (01) PRENDA TEXTIL TIPO BLÚMERS confeccionada en tela, teñida de color blanco…02.- una (01) SABANA: confeccionada en fibras naturales teñida en franjas de color blanco y verde.
Siendo este medio de prueba necesario para acreditar la practica del RECONOCIMINTO TECNICO LEGAL Nº 1172, de fecha 11/12/2014, y pertinente por cuanto la declaración del funcionario experto versara en todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1) Funcionarios Detective GABRIEL PERDOMO, Detective Agregado EDWIN GIL, Detective ANGEL RODRIGUEZ, y el Funcionario Administrativo CESAR CRESPO. Siendo sus testimonios útiles, necesarios y pertinentes en virtud de ser los funcionarios aprehensores y su declaración versara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializo la aprehensión flagrante del imputado de marras.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA:
1) la declaración de LA ADOLESCENTE D.P.C IDENTIDAD OMITIDA. Siendo su testimonio útil, necesario y pertinente por ser la victima directa en la presente causa.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS,
1) la declaración de LA CIUDADANA H.T.C.M de 29 años de edad (identidad omitida) Siendo su testimonio útil, necesario y pertinente por tratarse de la progenitora de la victima.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Copia Fotostática Del Acta De Nacimiento de la victima adolescente D.P.C, de 12 años de edad.
Siendo útil, pertinente y necesaria ya que a través de la fecha de nacimiento se puede evidenciar que la victima en la presente causa para el momento de suscribirse el hecho hoy investigados contaba con 12 años de edad.

TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida al acusado JORGE HUMBERTO ALVAREZ QUIARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas D.P.C (IDENTIDAD OMITIDA)

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron inició al proceso. Se mantiene el lugar de reclusión.
QUINTO: se mantienen las medidas de protección a favor de la victima acordadas en la audiencia de presentación establecidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. ANTHEA RIVAS