Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002965
ASUNTO : BP01-S-2016-002965

Celebrada, Audiencia de Presentación el 24 de Agosto de 2016, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (23ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; RAUL JIMENEZ SALAZAR; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.633.483; RESIDENCIA EN: CALLE EL ESPEJO, CASA Nº 19-1 SECTOR CAMPO ALEGRE LA CARAQUEÑA -ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0414-8160251, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, en los artículos 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J. D. P. C.(IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba en la audiencia acompañada de su Representante Legal y manifestó: “…: el no me hizo nada, pero yo tenia un novio en la escuela el se llama Carlos López y el se fue para Maracaibo, yo estuve con Carlos López, el señor Raúl no me hizo nada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALIZE SUS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Por que razón ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas puerto la cruz manifestaste que el ciudadano Raúl te agarro a la fuerza y te violo. RESPONDIO: Por que la señora que vive a una casa de donde vive el ella me presiono para que le dijera a mi mama y ella le dijo a mi mama y ella pensó que era verdad y la señora Lily Barreto armo el problema y se fue para su casa. OTRA: Con Carlos López fue la única persona que tú has estado sexualmente. RESPUESTA: Si…” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: en virtud de la declaración libre y espontánea tanto de la victima directa como de su representante donde manifiesta que el señor Raúl en ningún momento la toco ni le insinúo cosas sexuales esta representación fiscal no tiene ningún tipo de delito que precalificar por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

ESTE TRIBUNAL antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; RAUL VALENTINO JIMENEZ SALAZAR, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “: eso que dijeron me agarro por sorpresa, ya que ella va a la casa Y me ayuda a mi y a mi mama en los quehaceres de la casa Es todo”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Escuchada como ha sido tanto la deposición de la victima quien se encuentra acompañada de su representante en la cual manifiesta claramente: “…el no me hizo nada…” y en virtud de la solicitud planteada por la representante fiscal del Ministerio Publico en la cual manifiesta que no hay delito alguno que precalificar y la deposición de la defensa de adherirse a dicha solicitud Este Tribunal acuerda la Libertad Plena del ciudadano Raúl Valentino Jiménez Salazar. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se decretó la Libertad del Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo expresado por la presunta víctima en sala de audiencias y solicitado por la Vindicta Pública y la defensa en la presente audiencia, Líbrese oficio correspondiente al cuerpo policial. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS